SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2023-S2
Fecha: 21-Mar-2023
Por otro lado, se constató que el agravio invocado en la presente acción de amparo constitucional interpuesto por Giovanna Jael Coria Rentería, actual Presidenta del Tribunal Electoral Departamental de Potosí, referido a que no se hubiese cumplido co
En consecuencia se establece que la Fiscal Departamental de Potosí al confirmar la Resolución de Sobreseimiento, lesionó el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia como se detalló líneas arriba, correspondiendo en el caso conceder la tutela solicitada.
Por las razones expuestas, el suscrito Magistrado considera que se debió REVOCAR en parte la Resolución 056/2021 de 19 de noviembre, cursante de fs. 55 vta. a 60, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente con relación al pronunciamiento respecto a la testifical de Dante Ibáñez, debiendo la autoridad demandada emitir una nueva resolución jerárquica tomando en cuenta la testifical extrañada.
Registrase, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
SALA SEGUNDA