SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2023-S1

Fecha: 15-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2022, cursante de fs. 94 a 96 vta., el representante de la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso familiar de Homologación de Asistencia familiar y guarda, por documento de “Acuerdo voluntario de separación de unión libre, guarda y división de bienes", y reconocido en sus firmas el 22 de abril de 2019, fue homologado mediante Resolución de 1 de septiembre de 2020, y es en virtud de dicho documento que se le concedió la guarda de su hija menor de edad ahora accionante, habiendo desde ese momento cumplido con sus obligaciones como buen guardador; sin embargo, esta situación se vio interrumpida de forma arbitraria, ilegal, abusiva e indebida, puesto que la madre quien tenía el deber de pasar asistencia familiar desde el mes de abril de 2019, en los más de dos años jamás lo hizo, poniendo en riesgo la vida de la impetrante de tutela, en razón de que no provee de estos recursos para su subsistencia y para librarse de la obligación familiar presentó demanda de guarda ante el Juzgado Público Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz. 

Ante la interposición de la referida demanda, el Juez demandado, a través de la providencia de 16 de febrero de 2022, corrió en traslado la misma, que luego fue impugnada el 7 de marzo de ese mismo año; seguidamente, el demandado emitió dos providencias, la primera convocando a audiencia de conciliación para el 24 de marzo de igual año y la segunda disponiendo el traslado del incidente de nulidad interpuesto, vale decir, un mismo memorial amerita dos respuestas.

Así también, la parte contraria presentó solicitud de complementación, que fue atendida favorablemente, es así que se admite la demanda, señalándose audiencia de resolución para el 6 de abril de 2022, vale decir, se concede una complementación, cuando esta no correspondía; y el incidente de nulidad interpuesto de su parte hasta la interposición de la acción, no mereció respuesta alguna.

El 24 de marzo de 2022, se instaló la audiencia de conciliación, el Juez ahora demandado pidió que los abogados abandonen la Sala, y concluido el acto procesal emitió el Auto por el que se ordena restituir la tenencia y guarda en favor de la progenitora, debiendo realizarse la entrega inmediata de la niña, determinación que se materializó el 29 marzo de 2022, a través del oficio 470/2022, empero, la restitución dispuesta es aplicable para menores de edad que se ausentan del hogar sin permiso de sus progenitores, extremo que no ocurrió en el caso de autos, por lo que en tanto no se ha revocada la Resolución por la que se le concedió la guarda, esta sigue vigente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de los derechos a la vida y al debido proceso vinculado al principio de celeridad; citando al efecto el art. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela a su favor, y en consecuencia se disponga la anulación del Auto de 24 de marzo de 2022 y por ende del oficio 470/2022, y se entregue la niña accionante a su padre que tiene la guarda legal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia el 2 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 104 a 106 vta., y en presencia únicamente de la parte accionante se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del representante de la solicitante de tutela, en audiencia volvió a expresar los hechos que hacen al memorial de interposición de la acción de libertad y ampliando los fundamentos sostuvo lo que sigue: a) La demanda de guarda fue corrida en traslado de manera irregular por el Juez demandado, puesto que al ser una demanda de acuerdo a ley correspondía emitir un Auto de admisión revisando los requisitos de admisibilidad, lo cual no hizo, y es ante tal hecho se interpuso un incidente de nulidad; b) El 7 de marzo de 2022, la autoridad judicial demandada emitió dos providencias, al incidente de nulidad planteado por el progenitor el primero en el que fija audiencia de conciliación para el 24 de marzo; y el segundo con idéntica fecha, por el que corre en traslado el incidente; c) El 24 de marzo del 2022, se celebró la audiencia de conciliación, y al final la autoridad judicial demandada pronunció Resolución atendiendo el fondo de la demanda, ello a pesar de que las partes no llegaron a un acuerdo y como prueba de ello el acta no está suscrita por las partes, pero arbitrariamente se establece la restitución de la tenencia y guarda de la ahora solicitante de tutela menor de edad a su madre; d) Existen dos Resoluciones de guarda, la primera que fue homologada mediante Sentencia de 1 de septiembre y segunda establecida en el Auto de 24 de marzo, estando errado el procedimiento, puesto que primero correspondía la revocatoria de la primera Resolución de la guarda demostrando el incumplimiento de los deberes de cuidado en este caso del guardador o por la restricción del derecho de visita que le asiste a la madre, a ello se suma que la autoridad judicial demandada no tiene competencia para determinar la guarda, puesto que es competencia de un Juez de la niñez y adolescencia; y, e) La determinación del Juez Público Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de La Paz puso en riesgo la vida de la accionante toda vez que la única finalidad de la guarda interpuesta por la progenitora es liberarse de la asistencia familiar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno y tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su citación conforme consta de fs. 100 a 101.

I.2.3. Resolución

La Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 2 de abril, cursante de fs. 107 a 108 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) La autoridad judicial demanda obró de manera correcta toda vez que de la lectura del acta de conciliación de 24 de marzo de 2022, se establece que para asumir su determinación consideró un informe social y una entrevista psicológica realizada a la menor, ello velando el interés superior de la misma, además que el progenitor no permitía que la niña vea a su madre, por lo que se asumió fue una medida preventiva, así también valoró lo manifestado por la menor, que ella quería estar con su mamá; 2) Si el representante de la menor no se encontraba de acuerdo con lo determinado por el Juez demandado respecto a la guarda de la menor accionante, se encontraba en la posibilidad de impugnar la determinación ante el superior en grado; 3) La acción de libertad, se activa bajo cuatro presupuestos; cuando la vida del accionante está en peligro, cuando ilegalmente perseguido, indebidamente procesado e indebidamente privado de su libertad personal, y en el presente caso de autos, no se demostró que concurra uno de estos cuatro requisitos para que se pueda conceder la tutela en la presente acción de libertad; y 4) Se puede evidenciar que por el Auto  Interlocutorio 57/2022 de 21 de marzo, se fija para el 6 de abril de ese año, audiencia para resolver la tenencia o guarda de la ahora accionante, es así que al encontrarse pendiente de resolución el incidente y considerando que un Juez de garantías no tiene jurisdicción para determinar la guarda o restitución de la niña, el representante de la accionante debe aguardar el fallo a pronunciarse.