SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2023-S2
Fecha: 23-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1 a 4, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, solicitó cesación de la detención preventiva, la cual fue rechazada; por ello, formuló recurso de apelación incidental; impugnación remitida el 14 de octubre de 2021, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo transcurrido casi un mes sin haberse devuelto los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del referido departamento, e incluso el Auto de Vista 566/2021 de igual fecha, no fue transcrito por la Auxiliar Dactilógrafa de la referida Sala -hoy codemandada- “…arguyendo que el vocal ahora accionado no ejercería sus funciones en la sala siendo que el mismo llevaría sus audiencias desde su domicilio…” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a una respuesta pronta, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, de los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad y gratuidad, citando al efecto los arts. 8.I, 22, 23, 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) “En el día” se proceda con la devolución del legajo de apelación al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, b) Se llame severamente la atención por la dilación incurrida.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 25, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante asistió a la audiencia de garantías; sin embargo, se encontraba sin abogado; por ello, no hizo uso de la palabra.
I.2.2. Informe de los demandados
Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 12 de noviembre de 2021, cursante a fs. 8, expresó su sorpresa de que el accionante fuese aconsejado por la Auxiliar Dactilógrafa de la Sala que compone, quien estaría prohibida de asesorar a las partes; ya que, tendría otras funciones; por su parte, observó el cumplimiento de la ley y los plazos previstos en procedimiento; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
Juan Victor Gonzales Amaru, Secretario de la mencionada Sala Penal, por informe escrito remitido el 12 de noviembre de 2021, cursante de fs. 21 a 22 vta., refirió que: 1) El impetrante de tutela no precisó a qué numeral del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se acogió para la procedencia del presente mecanismo de defensa; 2) El prenombrado denunció una presunta vulneración a sus derechos sin fundamentar ni identificar la conducta de cada uno de los demandados, tampoco mencionó la relevancia constitucional; 3) Se indicó retraso en la devolución de antecedentes, sin especificar norma jurídica alguna al respecto; además, el solicitante de tutela alegó que no podía presentar solicitud de cesación de la detención preventiva en tanto no retorne su recurso de impugnación; empero, aquello era una presunción; ya que, nada le impedía formalizar tal pedido; 4) El despacho del cual es parte, tenía una multiplicidad de audiencias de apelación incidental y restringida, no siendo el caso del aludido el único; y, 5) El proceso ya fue devuelto al Juzgado de origen; inclusive, de forma anterior a la notificación con esta acción tutelar, adjuntándose al efecto fotocopias del libro de bajas y el oficio de devolución; en virtud a ello, sería aplicable lo determinado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1069/2017-S2 de 9 de octubre y 0246/2017-S3 de 27 de marzo, respecto a la sustracción de materia.
Ruth Noemí Murga Vargas, Auxiliar Dactilógrafa de la citada Sala, no presentó informe escrito alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 6.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 18/2021 de 12 de noviembre, cursante de fs. 26 a 28, concedió la tutela impetrada, respecto al Secretario codemandado, llamándole la atención y recomendándole que obre con celeridad en casos con detenidos; y, denegó en lo concerniente al Vocal y Auxiliar Dactilógrafa demandados; con base en los siguientes fundamentos: i) Dicha autoridad pronunció el Auto de Vista 566/2021; sin embargo, el aludido Secretario realizó el oficio de remisión el 11 de noviembre de igual año; y, ii) La acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho tiene como premisa acelerar trámites judiciales o administrativos cuando se produce dilación indebida en los mismos, demorándose resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad, así lo estableció la SC 0044/2010-R de 20 de abril.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala