SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2023-S2
Fecha: 24-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Benito Palancosi Espinoza y Marco Antonio Villarroel Cossio -hoy accionantes-, entre otros, por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; mediante Auto Interlocutorio 399/2021 de 10 de octubre, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, hoy demandado, dispuso su detención preventiva (fs. 16 a 18 vta.). Decisión que fue sujeta a recurso de apelación a la conclusión de la audiencia cautelar, disponiéndose la remisión de obrados correspondientes al Tribunal superior (fs. 18 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 15 de octubre de 2021, los impetrantes de tutela y otro, solicitaron se fije audiencia de cesación de la detención preventiva impuesta en su contra, al amparo del art. 239.1 del CPP (fs. 19).
II.3. Mediante Auto de Vista 590/2021 de 5 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se declaró procedente y se ratificó en parte el Auto Interlocutorio 399/2021, estableciéndose la no concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.1 del CPP, manteniendo el del art. 235.2 del precitado Código (fs. 24 a 26).
II.4. El 10 de noviembre de 2021, Marco Antonio Villarroel Cossio, peticionante de tutela, hizo conocer al Juez demandado que ya se resolvió la apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio 399/2021, dictando la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el fallo respectivo, que sería remitido días antes al acto procesal a señalarse, solicitando “…se oficie a la sala penal cuarta efectos de que devuelva el legajo sin perjuicio de ello estamos coadyuvando para que sea remitido…” (sic). En cuyo orden, requirió dar celeridad a su pedido (fs. 20).
II.5. El 19 de noviembre de 2021, el accionante Benito Palancosi Espinoza, requirió “por tercera vez” al Juez demandado, señalamiento de audiencia de consideración de su pedido de cesación de la detención preventiva, haciendo conocer además que se encontraba “…mal de salud…” (sic), impetrando celeridad (fs. 21 y vta.).
II.6. La presente acción de libertad fue interpuesta el 20 de noviembre de 2021, a horas 15:00 (fs. 33 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala