SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2023-S4

Fecha: 28-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados se tiene lo siguiente:

II.1.  Por Requerimiento Fiscal Conclusivo, presentado el 4 de noviembre de 2021, el Ministerio Público, acusó formalmente a Carla Daniela Añez Rivero –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 40 a 44 vta.).

II.2.  A través de Auto Interlocutorio de 8 de noviembre de 2021 la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Segunda, aceptó la cesación a la detención preventiva solicitada por la imputada, bajo las medidas cautelares de detención domiciliaria sin custodio policial, arraigo y fianza económica de Bs7 000.-   (fs. 24 vta. a 27).

II.3. Mediante Decreto de 15 de noviembre del referido año, César Ariel Rioja Bustamante, Secretario abogado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Cochabamba; cuya titular es hoy demandada, señaló que habiendo vencido el plazo de Ley y al haber, la imputada, ofrecido y acompañado prueba de descargo, dispuso la remisión de antecedentes ante el Juez de Sentencia que corresponda (fs. 57).

II.4. Por oficio dirigido al Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, presentado el 25 de noviembre de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Tercera del referido departamento, en suplencia legal, remitió el expediente por acusación, correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la accionante (fs. 61 a 62 vta.).

II.5. Según Acta de audiencia de modificación de fianza (no instalada) de 26 de noviembre de 2021, la Jueza demandada; estableció que, al existir acusación formal, la causa fue tramitada bajo procedimiento inmediato; y que, cursaba orden de remisión de 15 de noviembre del mismo año; así como, el oficio correspondiente de 25 de igual mes y año; se encontraba sin competencia; por lo que, la impetrante de tutela debía acudir ante el Juez de Sentencia Séptimo del departamento de Cochabamba (fs. 28).

II.6. A través del Auto de 26 de noviembre de 2021, el Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, determinó la radicatoria de la causa y apertura de juicio oral, señalando audiencia de juicio inmediato en la modalidad presencia para el 3 de enero de 2022 (fs. 63 a 64).