SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2023-S3
Fecha: 23-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. De acuerdo a la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene una acción de libertad presentada por Sebastián Durán García -ahora accionante- contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -hoy accionada en la presente acción-, identificada con el expediente 44538-2022-90-AL, en el que consta como fecha de recepción en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, el 18 de agosto de 2021; fecha de celebración de audiencia y emisión de la Resolución 15/2021, el 19 de igual mes y año; recepción del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 21 de enero de 2022; sorteado el 7 de marzo de 2023.
II.2. Dentro de la acción de libertad descrita en la Conclusión señalada precedentemente, se tiene que, a través de memorial presentado el 19 de agosto de 2021, dirigido a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -entonces Tribunal de garantías-, la Jueza accionada, en cumplimiento de la Resolución 15/2021, remitió el cuaderno de control jurisdiccional en original, constando como datos del proceso penal los siguientes: Denuncia de Ana Carola Valencia Villarroel contra el accionante y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado y tenencia y porte o portación ilícita de arma, a fs. “103”, en un cuerpo (fs. 39 y vta.)
II.3. Dentro del proceso penal de referencia, consta Acta de suspensión de audiencia de 25 de agosto de 2021, en el que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, hizo constar la notificación a las partes procesales para el referido acto procesal y que habiéndose remitido el expediente original el 20 de igual mes y año, ante el Tribunal de garantías, en virtud a la acción de libertad planteada, “hasta la fecha” no había sido devuelto al Juzgado; como objeto procesal de la audiencia, se identificó la consideración de la solicitud de ampliación de la detención preventiva del impetrante de tutela; al efecto, siendo necesario contar con los actuados, la Jueza accionada dispuso suspender la audiencia hasta el 27 de ese mes y año, a horas 10:00, quedando debidamente notificadas las partes; asimismo, ordenó se remita oficio ante el Tribunal de garantías a efecto de que se agilice la devolución del cuaderno de control jurisdiccional, a tal efecto, habiendo sido la parte accionante quien motivó su remisión, ordenó lleve el oficio para que pueda realizar la remisión del cuaderno (fs. 40 y vta.). Por nota de 25 del mismo mes y año, dirigida al Director del Centro de Readaptación Productiva de Montero del citado departamento, la Jueza accionada ordenó la remisión de detenido a la Sala virtual, el 27 de agosto de 2021 a horas 10:00 (fs. 42 vta.).
II.4. A través de nota de 27 de agosto de 2021, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, hizo constar que la audiencia programada no fue instalada, en razón a que la Jueza accionada se encontraba con licencia concedida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y hasta la hora de la audiencia no se comunicó la asignación de un Juez suplente (fs. 43 vta.).
II.5. Por escrito presentado el 25 de agosto de 2021, ante la Jueza accionada, el accionante solicitó que se lleve a cabo la audiencia de la excepción de extinción de la acción penal interpuesta, haciendo referencia a que la excepción referida fue presentada el 3 de ese mes y año. Asimismo, se verifica nota suscrita por la Secretaria del Juzgado de la causa, haciendo constar que la aludida pretensión fue ingresada a despacho el 26 de igual mes y año (fs. 41 a 42 vta.); a través de decreto de 30 del mismo mes y año, la referida autoridad, indicó que se decretaba en la fecha señalada por encontrarse con licencia el viernes 27 del mencionado mes y año; fijando audiencia para el 2 de septiembre del citado año, a horas 9:30, a realizarse de manera virtual (fs. 42 vta.).
II.6. Consta acta de suspensión de audiencia de 2 de septiembre de 2021, cuyo objeto era la consideración de la excepción de extinción de la acción penal. En el referido acto, la Jueza accionada, tomando en cuenta que “hasta la fecha” el expediente original -cuaderno de control jurisdiccional- no fue devuelto por el Tribunal de garantías en virtud a una acción de libertad interpuesta por el accionante y siendo necesario contar con los antecedentes procesales a efecto de resolver lo peticionado; además, constando que las partes procesales no fueron notificadas, dispuso la suspensión del acto, fijando nueva fecha para el 7 de igual mes y año, a realizarse de manera virtual, debiendo notificarse a los sujetos procesales; finalmente, dispuso que la defensa del accionante cumpla con lo dispuesto mediante “…resolución de 25 de agosto del 2.021…” (sic [fs. 44 vta.]). Por informe de la Secretaria del Juzgado, se hizo conocer a la Jueza accionada que, ninguno de los abogados defensores, procuradores o familiares del accionante se hicieron presentes en Secretaría del despacho a efecto de tomar conocimiento de las resoluciones judiciales emitidas (fs. 45).