SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2023-S4
Fecha: 28-Mar-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 58/2022 de 22 de marzo, cursante de fs. 814 a 818, y Auto Complementario de 15 de abril de 2022 (fs. 819 y vta.), pronunciados por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia,
1º CONCEDER la tutela solicitada por Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, al advertirse la vulneración al derecho de petición, consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado;
2º Ordenar a las autoridades demandadas, a través de la unidad correspondiente, en un plazo no mayor a tres días hábiles de notificada con el presente fallo constitucional, otorguen respuesta material, debidamente fundamentada y motivada al impetrante de tutela –hoy accionante–, respecto a la solicitud formulada en el memorial de 15 de noviembre de 2021, sobre la continuidad del trámite 6030, solicitud que fue reiterada en dos ocasiones en el mes de diciembre del mismo año; y,
3º DENEGAR la tutela en relación a la alegada vulneración al debido proceso en sus elementos a la fundamentación y motivación de las resoluciones y a la defensa; así como, sus derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la propiedad y a la vivienda. Todo conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO MAGISTRADO