SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2023-S4
Fecha: 28-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal que seguían Bernabé Mendoza Mamani y Teófila Aduviri –hoy parte accionante– contra Yesid Luin Mamani y Bernardo Aduviri Cumara –terceros interesados–, el representante del Ministerio Público, mediante Resolución de Imputación Formal RNPV-O.O.T. 59/2016 de 11 de marzo, en consideración a la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados, son con probabilidad autores del delito de robo tipificado en el art. 331mdel (CP) Código Penal, formuló imputación formal en su contra, solicitando la aplicación de medidas cautelares (fs. 43 a 45 vta.).
II.2. En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las autoridades indígenas originarias campesinas de la Central Agraria de Trabajadores Campesinos “Tupaj Katari”, cuarta sección Calamarca, provincia Aroma y el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto–ahora parte demandada–, ambos del departamento de La Paz, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0077/2017 de 13 de noviembre, declarando competentes a las Autoridades Indígenas Originarias Campesinas de la Central Agraria, para conocer y sustanciar dentro del marco de sus normas y procedimientos propios, la denuncia de robo, planteada por Bernabé Mendoza Mamani –coaccionante– contra los mencionados terceros interesados (fs. 48 a 63).
II.3. La Central Agraria referida, el 14 de mayo de 2018, citó a los hoy accionantes, a la audiencia a realizarse el 23 de igual mes y año, para que los mismos interpongan sus aclaraciones ante dicha instancia (fs. 20); no obstante, mediante memorial de 16 de mismo mes y año, Teófila Aduviri Cusi, formuló excepción de incompetencia y litispendencia ante la Central Agraria de Trabajadores Campesinos “Tupaj Katari”, cuarta sección Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz (fs. 66 a 68 vta.), reiterando su solicitud y respuesta a la misma, mediante escritos de 21 de mayo y 9 de junio del año señalado (fs. 76 y vta.; y, 78 a 79).
II.4. Por escrito de 17 de mayo de 2018, Bernabé Mendoza Mamani hizo conocer a la Central Agraria de Trabajadores Campesinos Calamarca, provincia Aroma “Tupaj Katari”, la falta de imparcialidad e independencia de autoridades de la jurisdicción de la mencionada Central Agraria, solicitando que ésta última se aparte y decline competencia a la Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz Túpac Katari (fs. 69 a 75 vta.); reiterando su petición y respuesta a través de memorial de 21 del mes y año indicados (fs. 77 y vta.).
II.5. Mediante Resolución de 23 de mayo de 2018, la Central Agraria de Trabajadores Campesinos “Tupaj Katari”, cuarta sección Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz, resolvió rechazar el incidente de excepción de incompetencia y litispendencia, en virtud al cumplimiento de la SCP 0077/2017, pidiendo a la parte denunciante hacer valer sus derechos ante la referida Central Agraria (fs. 81 y vta.).
II.6. Según citación de 12 de junio de 2018, la Central Agraria mencionada, citó a los impetrantes de tutela, para la audiencia a llevarse a cabo el 19 del mencionado mes y año, a objeto de realizar sus aclaraciones ante la mencionada instancia (fs. 21). Así también, cursa tercera y última citación de 26 de junio de 2018, efectuada a Bernabé Mendoza Mamani y Teófila Aduviri Cusi, a fin de ratificarse en su denuncia de robo de vehículo y aclaren puntos a la Central Agraria, en relación a este hecho, para el 3 de julio de igual año, con la advertencia de que en caso de incumplimiento a dicho llamado, se emitirá el respectivo Voto Resolutivo (fs. 22).
II.7. Los hoy accionantes a través de escrito de 6 de julio de 2018, dirigido a la Central Agraria mencionada, reiteraron su solicitud de 3 de mismo mes y año a través de la cual impetraron la aprobación de garantías constitucionales, previo al desarrollo del proceso, entre ellas la existencia de imparcialidad e independencia, convocando a miembros de la Federación Única Departamental de La Paz Tupac Katari y a diferentes autoridades de la jurisdicción indígena y derechos humanos para que participen en calidad de veedores; la autorización de grabación de todas las audiencias; se facilite copias de todas las actas que se emitan en el proceso, garantizando la presencia de ambas partes en cada audiencia para asumir defensa e igualdad en la presentación de pruebas y testigos; solicitando cuarto intermedio a objeto de considerarse su petición y con su resultado prosiga la tramitación del proceso (fs. 83).
II.8. Mediante Informe de 6 de julio de 2018, de participación en la audiencia de la misma fecha en el municipio de Calamarca, elaborado por René Pérez Chuca, Perito Indígena del Tribunal Abya Yal de Justicia Indígena Originara Campesina, informó que: 1) A la referida audiencia solo se citó a la parte denunciante y no a los denunciados; por lo que, al no estar presentes ambas partes refirió que dicha audiencia fue irregular; 2) Posteriormente, la Central Agraria interrogó a los denunciantes, de esta manera Bernabé Mendoza Mamani, con el uso de la palabra e inducido por la propia Central para que responda si se pasará a la jurisdicción ordinaria o indígena, manifestando que se sujetará a la ordinaria; por lo cual, la Central directamente afirmó que el denunciante no estaría de acuerdo con la justicia indígena; 3) En la segunda parte se dio la palabra a Teófila Aduviri Cusi, quien expresó que está de acuerdo con la justicia indígena originaria, en razón de haber nacido en el lugar y que se arregle su asunto de acuerdo a normas y procedimientos propios, pero que debía ser en presencia de veedores como defensor del pueblo, derechos humanos y la prensa, a efectos de que se actúe con transparencia, entregando en dicha audiencia una carta reiterando que se dé respuesta a las garantías solicitadas, empero la Central Agraria se negó a recibir, atender y responder a la misma, procediendo en su caso, a culpar a los denunciantes de no querer someterse a la jurisdicción indígena dando por cerrado el caso, sin atender a la petición de los denunciantes; y, 4) Durante la audiencia hubo restricciones a los derechos de los denunciantes, ya que por medio de dos policías sindicales no se permitió el ingreso al salón de otras personas, se quiso requisar los celulares y se prohibió grabar la audiencia (fs. 23 a 24).
II.9. La Central Agraria de Trabajadores Campesinos “Tupaj Katari”, cuarta sección Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz, a través de Voto Resolutivo de 21 de agosto de 2018, resolvió: i) Declarar la inocencia en favor de Yesid Luin Mamani y Bernardo Aduviri Cumara por la denuncia de robo de vehículo formulada por Bernabé Mendoza Mamani y Teófila Aduviri Cusi, en razón de encontrarse el vehículo en poder de sus propietarios; y, ii) Determinar como castigo de desobediencia, respeto y falta de reconocimiento a la Central Agraria de Trabajadores Campesinos Calamarca, provincia Aroma “TUPAJ KATARI” en cumplimiento a la SCP 0077/2017, con la entrega de mil ladrillos en favor de la comunidad Llujturi del cantón Ayoja por parte de los denunciantes; debiendo cumplir el castigo en un plazo de treinta días, con la advertencia de que a su incumplimiento, serán desconocidos en la comunidad de Llujturi y estarán prohibidos de cultivar sus tierras en el municipio de Calamarca (fs. 26 a 29 vta.).
II.10. Ante el planteamiento de la acción de amparo constitucional de 26 de diciembre de 2018, subsanado de 8 de enero 2019, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 176/2019 de 2 de mayo, concedió la tutela solicitada (fs. 87 a 92 vta.), misma que en revisión ante este Tribunal, dio lugar a la SCP 0041/2020-S4 de 19 de marzo, a través de la cual se resolvió revocar la Resolución 176/2019 y en consecuencia denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada (fs. 93 a 115).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif