SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2023-S1
Fecha: 28-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2020, cursante de fs. 2 a 5, el accionante, a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, y por el cual se encuentra con detención preventiva; el 6 de mayo de 2020, el Ministerio Público presentó un escrito simple sin fundamento alguno, en el que solicitó la ampliación del plazo de la señalada medida cautelar, alegando tal situación con la supuesta existencia de actos pendientes de investigación; es así que, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, respondió a tal solicitud a través de decreto de la misma fecha, por el cual dispuso ilegalmente la ampliación del plazo de detención preventiva por dos meses, yendo en contra de su derecho a la libertad, puesto que: a) Toda decisión que se refiera a la libertad vinculada a la imposición del derecho a la libertad, debe ser resuelta en audiencia pública que permita el ejercicio de la defensa; b) Las decisiones de ampliación del plazo, deben encontrarse fundamentadas y establecer las razones o motivos por los cuales no pudieron realizarse antes esos actos de investigación, la complejidad de los mismos y la imposibilidad de efectuarlos en un tiempo anticipado; y, c) La decisión vinculada a la libertad, debe ser debatida con la defensa y no puede considerarse el decreto un Auto Interlocutorio, puesto que no existió sustanciación del mismo para disponer arbitrariamente la ampliación del plazo.
Una vez tomado conocimiento del decreto de referencia, interpuso recurso de reposición, mismo que fue resuelto por la autoridad demandada mediante decreto de 11 de mayo de 2020, con el argumento de “Que el Articulo 401 del CPP, es aplicable solo a decretos de mero trámite y no así a Autos como el emitido en fecha 6 de mayo de 2020, por lo que declara INADMISIBLE en RECURSO DE REPOSICIÓN” (sic).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar normas de constitucionalidad que las contengan.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el decreto de 6 de mayo de 2020.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública para considerar la presente acción de libertad se realizó el 16 de mayo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 8 a 11 vta. produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia señaló que: 1) En cuanto a la subsidiariedad excepcional exigida en las acciones de libertad, se