SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2023-S3

Fecha: 24-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto Interlocutorio 425/2021 de 26 de agosto de consideración de cesación de la detención preventiva, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Décimasexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso la modificación de medidas cautelares de la detención preventiva, por unas que sean más favorables para Makoy Roly Nogales Larico -hoy accionante- y que garantice la presencia del nombrado en el proceso penal, siendo las siguientes:

a)    Debe “presentar” cada viernes a firmar el libro correspondiente ante el Ministerio Público como también a ese Juzgado.

b)   Se va ordenar su arraigo correspondiente quedando prohibido salir del territorio boliviano.

c)    La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o cualquier otro estupefaciente.

d)   Se le ordena someterse a una pericia psicológica forense que debe realizarse en el Instituto de Investigaciones (IDIF), conforme los arts. 204 y 205 del CPP.

e)    Se ordena la detención domiciliaria en su propio domicilio que se reconoció en audiencia de consideración de medidas cautelares con derecho al trabajo; es decir, que “él” va a mantener detención domiciliaria de las 20:00 a 7:00 horas.

f)     Se le prohíbe al accionante y a sus familiares de primer hasta cuarto grado de consanguinidad, comunicarse o acercarse intimidar a la víctima.

g)   Se ordena que debe presentar dos garantes personales solventes en el territorio boliviano.

h)   Se ordena una fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) que debe depositar en la cuenta del Órgano Judicial.

Ante esa determinación, al finalizar la citada audiencia, la abogada de la parte civil hizo reserva de su derecho al recurso de apelación incidental (fs. 6 vta. a 10).

II.2.    A través del memorial presentado el 15 de octubre de 2021, ante la Jueza de Instrucción Penal Décimasexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, la Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de acusación formal contra el accionante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual (fs. 20 a 23 vta.) mereciendo el decreto de 18 de igual mes y año, emitido por la citada Jueza que dispuso la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno de la Capital del referido departamento, según lo previsto por el art. 325.I del CPP (fs. 24).

II.3.    Cursa Acta de audiencia de apelación de cesación de la detención preventiva en la cual Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionada-, emitió el Auto de Vista 362/2021 de 23 de noviembre, por el que declaró admisible y procedente el recurso de apelación incidental planteado por “María Alejandra Suárez” -víctima-; en consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio 425/2021, dictado por la Jueza de Instrucción Penal Décimasexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, quedando latente el riesgo procesal establecido por el art. 234.7 del CPP. Disponiéndose la detención preventiva del accionante por el término de treinta días a partir del 23 de igual mes hasta el 23 de diciembre de 2021 a las 10:00 horas, para considerar la cesación de la detención preventiva (fs. 11 a 16 vta.).