SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2023-S1

Fecha: 29-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de noviembre de 2021, cursante de fs. 2 a 4 vta., el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 26 de noviembre de 2021 a horas 11:30.

En dicha fecha, encontrándose su defensa técnica en la sala de audiencia virtual fue retirada de la misma, bloqueando su acceso al referido actuado. Luego de lograr ingresar a dicha actuación procesal celebrada de forma virtual verificó que la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- se encontraba celebrando otra audiencia; luego, pese a que se le permitió su acceso a la plataforma, esto sucedió de forma tardía, puesto que la Secretaría del referido despacho judicial no les anunció oportunamente la autorización de ingreso al señalado actuado procesal, por lo que se suspendió la audiencia convocada que ya ocurrió anteriormente en tres oportunidades; pero esta vez, con el justificativo de no encontrarse su defensa técnica.

I.1.2. Derechos y Principios supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela, considera lesionados su derecho a la libertad de circulación, a la vida digna, debido proceso y celeridad; citando al efecto, los arts. 21.7, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se ordene al Juez a quo se señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva dentro el plazo de las cuarenta y ocho horas, disponiéndose el cese de la persecución ilegal o indebida y la remisión de antecedentes a la Fiscalía General del Estado, Consejo de la Magistratura y Tribunal Supremo de Justicia.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 26 de noviembre de 2021; según consta en acta cursante de fs. 10 a 11 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, por intermedio de su abogada, ratificó in extenso su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario judicial demandados

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia tutelar señaló que el accionante alega una circunstancia que no se encuentra enmarcada en el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); puesto que, se programó audiencia para horas 11:30, realizándose a horas 11:40; lo cual se puede verificar en el CD ofrecido como prueba, donde claramente se observa la inasistencia de la defensa técnica del solicitante de tutela.

Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz mediante informe escrito de 26 de noviembre de 2021 cursante a fs. 9, señalo que: la audiencia de cesación a la detención preventiva se encontraba señalada; empero, antes se encontraba otra actuación para la aplicación de medidas de protección que duro hasta horas 11:40; por lo que, al terminar esta se convocó a la audiencia fijada dentro el presente proceso, encontrándose en sala el representante del Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el imputado sin la asistencia técnica necesaria, a tal efecto se suspendió el acto fijado.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2021 de 26 de noviembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Se encuentra claramente identificado la vulneración incurrida por la autoridad demandada por no haber señalado nueva audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, al tratarse de un privado de libertad se debe imprimir celeridad y señalarse audiencia de cesación a la detención preventiva, al no haberlo hecho se ha vulnerado el derecho de acceso a la justicia;  b) Se ha violado la debida diligencia ya que se suspendió simple y llanamente la audiencia, debió haber procurado llevar la audiencia, por haberse suspendido en reiteradas oportunidades, así garantizar el acceso a la justicia, defensa técnica y material del privado de libertad;     c) En cuanto a la Secretaria no se tiene elementos suficientes de convicción que establezcan la vulneración de los derechos del impetrante de tutela ya que la administración de justicia se encuentra bajo directa responsabilidad del Juez; y             d) Al no haberse cumplido con lo previsto en el art. 239 del CPP, se vulneró el principio de celeridad y debida diligencia.