SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2023-S1

Fecha: 29-Mar-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).

El demandante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, vida digna, debido proceso y celeridad, toda vez que, la autoridad jurisdiccional codemandada suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva fijada al efecto bajo el justificativo de carecer de defensa técnica cuando la Secretaría de dicho despacho judicial, en primera instancia no le permitió a su abogado ingresar a la referida audiencia virtual fijada y luego no les comunicó oportunamente la posibilidad de acceso a la actuación procesal, suspendiéndose en tres ocasiones el conocimiento y resolución  de su petición de cesación a la detención preventiva.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho;   2) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; 3) Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia y las modificaciones introducidas por la leyes 1173 y 1226; 4) La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad;  y, 5) Análisis del caso en concreto.

III.1.  Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0032/2019-S2 de 25 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:

La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].

Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece: