SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2023-S1
Fecha: 29-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).
El demandante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, vida digna, debido proceso y celeridad, toda vez que, la autoridad jurisdiccional codemandada suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva fijada al efecto bajo el justificativo de carecer de defensa técnica cuando la Secretaría de dicho despacho judicial, en primera instancia no le permitió a su abogado ingresar a la referida audiencia virtual fijada y luego no les comunicó oportunamente la posibilidad de acceso a la actuación procesal, suspendiéndose en tres ocasiones el conocimiento y resolución de su petición de cesación a la detención preventiva.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 2) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; 3) Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia y las modificaciones introducidas por la leyes 1173 y 1226; 4) La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad; y, 5) Análisis del caso en concreto.
III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0032/2019-S2 de 25 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:
La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].
Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdicci
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando se