SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2023-S1

Fecha: 29-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial de 2 de septiembre de 2021, el impetrante de tutela plantea incidente de libertad condicional ante la Jueza Primera de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, por haber cumplido  2/3 partes de la pena impuesta en su contra (fs. 2).

II.2.    En atención al memorial de incidente de libertad condicional de 2 de septiembre de 2021, la Jueza Primera de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 7 de igual mes y año, admite el mismo, disponiendo que el Director del Establecimiento Penitenciario de Palmasola, en un plazo no mayor a diez días, expida y remita: a) Informe del Consejo Penitenciario, en el que conste si el interno se encuentra en el cuarto periodo o último periodo del sistema progresivo y, si se encuentra preparado para ser reinsertado en la sociedad; b) Informe o certifique que el incidentista, tiene faltas graves o muy graves o no las tiene, en el último año; y, 3) Certificación de la Junta de trabajo, en el que conste que el interno incidentista, sí ha demostrado vocación para el trabajo (fs. 3).

II.3.    A objeto de continuar con el trámite incidental de libertad condicional, mediante carátula de notificación procesal y Oficio 1079/2021 de 15 de septiembre, consta que el Director del Establecimiento Penitenciario Sección Varones, Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, fue notificado el 16 de septiembre del mismo año por la oficina gestora número 1 con el oficio antes referido, a través del cual, la Jueza Primera de Ejecución Penal de Santa Cruz, le ordena se expida en el plazo de diez días hábiles y con nota de atención la siguiente documentación: i) Resolución de clasificación al cuarto período del sistema progresivo de conformidad al artículo 174 inc.1 de la Ley 2298; ii) Certificado de ingreso, permanencia y conducta de conformidad al artículo 174.2 de la Ley 2298; iii) Certificado de trabajo de conformidad al artículo 174.3 de la Ley 2298; y, iv) Fichas y certificado en general, médico interno, psicológico y social (fs. 4 a 5).

II.4.    El 16 de septiembre de 2021, el Director del Establecimiento Penitenciario de Santa Cruz - Palmasola, mediante Oficio 1,9552/2021; en atención al Oficio 1079/2021 con conminatoria, emanado del Juzgado Primero de Ejecución Penal de Santa Cruz, solicita al Director Departamental de Régimen Penitenciario, la elaboración de fichas consistes en Resolución de clasificación, certificado de trabajo, médicas, psicológica y social, a ser expedido en el plazo de diez días hábiles según consta en el oficio que adjunta (fs. 27 a 28).

II.5.    Cursa Oficio signado cite: DDRP-SC.JURÍDICA 170/2021 de 20 de septiembre, por el cual, las abogadas de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz - Palmasola, Hilda Karen Rivero Ugarteche y Demetria Rocha Michel, vía el Director Departamental de Régimen Penitenciario, solicitan al área de Psicología, de trabajo social, médico penitenciario y al área de educación, remitan la clasificación y remisión de fichas de la lista que adjuntan, entre las que se encuentran los datos del accionante (fs. 19 a 21).

II.6.    Consta la remisión de las Resoluciones de Clasificación y solicitud de descargo de recibo ante el Director del Establecimiento penitenciario “Centro de Rehabilitación de Santa Cruz – Palmasola”, efectuada por las abogadas de la Dirección departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz - Palmasola, Hilda Karen Rivero Ugarteche y Demetria Michel Rocha, quienes vía el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz y mediante Oficio con CITE: DDRP-SC.JURÍDICA 291/2021 de 2 de diciembre, ponen en conocimiento y a disposición de la referida autoridad, las resoluciones antes descritas (fs. 18). 

II.7.    Por Oficio presentado el 3 de diciembre de 2021 en la oficina gestora 1, se evidencia que el Director del Establecimiento Penitenciario de Palmasola, en cumplimiento a Oficio 1079/2021 de 15 de septiembre, remite al Juzgado Primero de Ejecución Penal de Santa Cruz, la documentación original solicitada respecto del privado de libertad -ahora impetrante de tutela-, consistente en: a) Certificado de permanencia y conducta; b) Resolución de clasificación 0308/2021; c) Certificado médico interno; d) Ficha médica; e) Informe psicológico 649; f) Informe social 317/2021; g) Certificado de Junta de trabajo 517/2020; h) Informe de educación 776/2021; e, i) Tabla de clasificación; todo a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- (fs. 26).