SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2023-S1

Fecha: 29-Mar-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 21 a 26 vta., el accionante a través de sus representantes manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica, incumplimiento de contrato y otros, se dispuso su detención domiciliaria; determinación que fue apelada por el Ministerio Público y la parte denunciante.

Y mediante Auto de Vista 447 de 26 de noviembre de 2021, la autoridad ahora demandada valoró prueba que no fue presentada en la audiencia de medidas cautelares y refirió que no está acreditado el trabajo, porque su empresa no cuenta con trabajadores ni verificación laboral notariada, con lo cual dispuso la concurrencia de los riesgos procesales del art 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Dicha decisión pone en riesgo su vida, porque dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, que esta encapsulado. Asimismo, indicó que la autoridad demandada no consideró los agravios que expuso su defensa en la audiencia de apelación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal, a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, citando los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista 447 de 26 de noviembre de 2021 y se ordene: a) Emitir una nueva resolución resolviendo los agravios argumentados en base a los principios de necesidad, razonabilidad lógica, racionalidad y proporcionalidad; b) Prohibir la inversión de la carga de la prueba para considerar los riesgos procesales; c) Proscribir valorar prueba presentada en la audiencia de apelación; d) Se prohíba además sostener su resolución en base a conjeturas; y, e) Se determine la procedencia de su apelación y correspondiente libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 2 de diciembre de 2021, según acta cursante de fs. 47 a 53 vta. se produjeron los siguientes actuados: 

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados ratificó in extenso la acción presentada y ampliando sus fundamentos señaló: 1) Que el Vocal demandado ha realizado “27” conjeturas en su fundamentación; 2) La audiencia de apelación no es una audiencia de medidas cautelares donde se presenten elementos, pero la autoridad demandada valoró “4” elementos que incluso fueron obtenidos posterior a la audiencia de medidas cautelares; 3) El art. 234.2 del CPP no fue fundamentado en la apelación, y el Vocal demandado para imponerlo refiere que no le han pedido lo contrario; 4) En su fundamentación hicieron referencia a que se ofrecieron cinco testigos de los cuales ya declararon tres pero no se señaló nombres, incluso el Ministerio Público habló de seis testigos, no se establece a quiénes se va influir y cómo; y, 5) El Vocal demandado arrebató competencias propias del Ministerio Público.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante informe escrito presentado el 2 de diciembre de 2021, cursante de fs. 45 a 46 vta., informó que: i) La decisión que asumió fue en base a la valoración de la prueba que ha sido presentada en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, sobre la misma documental aportada por la parte imputada en relación al trabajo; ii) Se ha observado el hecho de que para acreditar domicilio ha presentado una verificación domiciliaria con fotografías de las habitaciones, facturas de luz y agua, pero para acreditar el trabajo no presenta pruebas suficientes que demuestren que la empresa -no indica cuál- existe materialmente y que actualmente se encuentra funcionando; y, iii) Respecto a la identificación de los testigos, el propio abogado de la defensa reconoció que faltan testigos por declarar y que los mismos están identificados en la imputación formal con nombre y apellido. Al finalizar el informe solicitó se deniegue la tutela, con costas y multas por el retardo de justicia que ocasiona.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público y terceros intervinientes

Marcela Eliana Terceros Montealegre, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que los nuevos documentos presentados por las carteras de Estado, fueron para corroborar la valoración que el Vocal efectuó de los elementos que fueron presentados por la defensa del imputado.

El representante del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción; refirió que en la apelación del Auto Interlocutorio de 4 de noviembre de 2021, se fundamentó el agravio de una incorrecta valoración de las pruebas con relación al trabajo; por lo que la Resolución se encuentra debidamente motivada y fundamentada.

El representante de la Procuraduría General del Estado; refirió que hay una verificación domiciliaria que no acredita que él trabaja desde casa y se requiere que la misma sea por notario para constatar si la empresa existe o no. En relación al art. 235.2 del CPP, el imputado puede influir en los tres testigos faltantes.

Ovidio German Vargas Mamani, representante del Ministerio de Minería y Metalurgia; refirió que la documental que presentaron fue recabada por requerimiento fiscal de manera legal.

La Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM) en audiencia a través de su representante refirió que le sorprende no haber sido notificado en calidad de tercero interesado, indicando además que: El accionante refiere que el Auto de Vista ahora cuestionado -que dispuso su detención preventiva- fue pronunciado con presiones políticas; no obstante, los abogados del prenombrado no desvirtuaron de manera objetiva dicha Resolución; asimismo el impetrante de tutela señaló que el Ministerio de Minería y Metalurgia obtuvo documentación de manera ilegal, no siendo evidente dicha aseveración puesto que fue obtenida mediante requerimientos. Por lo que pidió se “rechace” la tutela por ser improcedente.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 28/2021 de 2 de “noviembre” -siendo correcto diciembre-, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Las apelaciones interpuestas por el Ministerio Público, representante de la ESM, Ministerio de Minería y Metalurgia, Procuraduría General del Estado y del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, estaba vinculada en relación al art. 234.1 del CPP respecto al trabajo; b) En la audiencia de medidas cautelares estaba en trámite el requerimiento fiscal de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), los apelantes ofrecen prueba con el argumento que la matrícula de la empresa del imputado estaba depurada y recién se habilitó el 1 de noviembre de 2021, argumentan también todos los aspectos que fueron considerados por la autoridad demandada, observándose contradicción en relación a la documental de trabajo presentada por el ahora accionante en la audiencia de medidas cautelares; y, c) No existe lesión alguna al derecho al debido proceso, vinculado al derecho a la libertad.