SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2023-S1
Fecha: 29-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes de cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 4 de noviembre de 2021, en el cual se tiene el Auto Interlocutorio de la misma fecha, mediante el cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso la aplicación de medidas cautelares previstas en el art. 231 bis del CPP, distintas a la detención preventiva para Milko Alberto Moreno Antelo -ahora accionante- (fs. 2 a 20).
II.2. Consta la Resolución 28/2021 de 2 de “noviembre” -siendo correcto diciembre-, en la cual el Juez de garantías que tuvo acceso al cuaderno de control jurisdiccional del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra el ahora accionante, realiza una descripción de los fundamentos efectuados por la autoridad demandada en el Auto de Vista 447 de 26 de noviembre de 2021 (fs. 54 a 58 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motiva