SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2023-S1
Fecha: 29-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandada–, el 16 de noviembre de 2021, instaló y desarrolló audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares; no obstante, desde la fecha de realización de la mencionada audiencia hasta el 30 del mismo mes y año, no se remitió el proceso ante el Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, causando indefensión y provocando una dilación indebida al proceso, que le impide el acceso a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23.1 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada en la vía reparadora; y, en consecuencia, se ordene a la Vocal ahora demandada la remisión inmediata del “expediente 545/2021” ante el juez de origen, restableciendo sus derechos constitucionales; y, se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 11, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó los términos de su acción de defensa, y ampliando los mismos precisó que su acción de libertad es de pronto despacho; además, si bien la Vocal ahora demandada en el informe presentado para la consideración de la acción tutelar refirió que la vía constitucional se hubiese activado debido a que se denegó el recurso de apelación; no obstante, ello no es evidente, ya que se vulneró su derecho a la libertad, por cuanto, la indicada autoridad judicial ahora demandada tenía la obligación de realizar la devolución de los antecedentes al Juez a quo, de forma inmediata una vez concluida la audiencia, hecho que no ocurrió hasta ahora, dilatando el proceso porque no fue devuelto, persistiendo entre tanto sus medidas cautelares.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Arminda Méndez Terrazas, Vocal de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2021, cursante a fs. 6, solicitó se deniegue la tutela, manifestando al efecto que: a) El accionante no mencionó claramente cuál fue el derecho o garantía constitucional vulnerado, y si tal derecho tuviese vinculación con su derecho a la libertad, lo que haría improcedente la acción de libertad planteada; b) La Sala Penal a su cargo tiene demasiada carga procesal, debido a que desarrolla hasta doce audiencias de apelación por día, en las cuales se transcriben las actas de audiencia de acuerdo a la realización de cada acto procesal, no pudiendo darse preferencia a ningún caso debido al principio de igualdad ante las partes; c) El impetrante de tutela no se apersonó a realizar el seguimiento a su causa, no presentó ninguna solicitud oral ni escrita para que se pueda otorgar alguna preferencia especial, considerando la presentación de la acción de libertad, como una deslealtad procesal porque su recurso de apelación no fue favorable a sus pretensiones; d) La Sala Penal a su cargo no cuenta con material de escritorio –tóner y hojas– para imprimir todas actas sometidas a su conocimiento; y, e) La acción tutelar no cumplió con los presupuestos establecidos en el art. 125 de la CPE.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución “18/2020” de 7 de diciembre de 2021, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Vocal ahora demandada no es la persona que tenga la responsabilidad de labrar y registrar el contenido de las actas de las audiencias, no es su atribución, ya que en materia penal y según lo dispuesto por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres que introdujo un cambio sustancial en el registro digital de las audiencias, se ha dado esta responsabilidad a la Oficina Gestora de Procesos y cuando se trata del acta escrita, la misma es redactada por secretaría de juzgado o sala; y, 2) La acción de libertad planteada no se ajusta a lo dispuesto por los arts. 125 y 126 de la CPE.