SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2023-S1

Fecha: 29-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante, mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 20 a 25 vta., expuso los siguientes argumentos y hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de trabajadores de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -entre los cuales se encuentra una persona con discapacidad y dos de la tercera edad-, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se les adeudaría dos meses de salarios, correspondientes a octubre y noviembre de 2020, extremo que afecta sus derechos a la alimentación y a la salud; puesto que se encuentran en una situación desesperada, ya que son setenta y ocho días que no tienen dinero alguno para el sustento de sus familias.

El derecho a una remuneración justa es un derecho social, inherente al trabajador, consagrado en el art. 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y al estar protegido por la Norma Suprema debe prevalecer ante los acuerdos pactados en forma libre y directa, entre el empleador y el trabajador o emerger de conjugar la oferta y la demanda, puesto que para determinar cuál es un salario justo, deberá tenerse en cuenta varios aspectos de carácter primordial, tales como las necesidades alimentarias, de salud, vivienda, indumentaria, y educación obligatoria, tanto del trabajador como de su núcleo familiar. Al respecto, las SSCC 1841/2003-R de 12 de diciembre y 0538/2006-R de 5 de junio, y la SCP 0567/2012 de 20 de julio, desarrollaron entendimientos constitucionales.

Con relación al principio de subsidiariedad, no puede ser observado en la presente acción tutelar y menos aún aplicado, porque reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada que es de inmediata y urgente protección; más aún, cuando la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, no tiene competencias coercitivas que protejan sus derechos en forma expedita y acudir a la jurisdicción ordinaria no es viable ya que no existe controversia alguna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denuncian como lesionados sus derechos a la justa remuneración y al salario, citando al efecto el art. 46.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada, disponiéndose el pago de sus salarios adeudados correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2020, con la consiguiente condenación de costas procesales y reconocimiento de daños y perjuicios.

I.2. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Beni -al encontrarse de turno durante el periodo de vacación judicial-, mediante Resolución 064/2020 de 21 de diciembre, cursante de fs. 29 a 31, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar; determinación que la parte peticionante de tutela impugnó a través de memorial presentado el 24 de diciembre de 2021 (fs. 36 a 38), disponiéndose a través de Auto 138/2020 de 28 de igual mes, su remisión ante este Tribunal (fs. 39).

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Por AC 0050/2021-RCA de 17 de febrero, cursante de fs. 44 a 53, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar en parte la Resolución 064/2020 de 21 de diciembre, con relación a Andrés Avelino Tumo Moreno, Cándido Uraruin Muiba y Renato Fernando Suárez Rodríguez por operar la excepción al principio de subsidiariedad, y confirmar en parte la citada Resolución, con relación a Eduardo Román Zabala, Fernando Vaca Salvatierra, Ricardo Suárez Antelo y Ángel Justiniano Aly; disponiendo en consecuencia, se admita la presente acción de defensa únicamente respecto a los solicitantes de tutela constituidos en adultos mayores y persona con capacidades diferentes, y se someta al trámite previsto por ley, ordenando a la mencionada Sala Constitucional, pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela, según corresponda en derecho.

Asimismo, a través de Nota CITE OF.CADTCP 0018/2022 de 17 de febrero, cursante a fs. 56, se procedió a la devolución de la presente acción tutelar a la respectiva Sala Constitucional para que cumpla con lo determinado en el Auto Constitucional referido supra y continúe con la tramitación de la causa.

Celebrada la audiencia pública el 17 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 137 a 138, se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación de la acción

La parte demandante de tutela no se hizo presentes en audiencia, habiéndose procedido a tomar lectura de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.3.2. Informe de las autoridades demandadas

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; presentó informe escrito el 10 de marzo de 2022, cursante de fs. 120 a 121 vta., y en audiencia pública a través de su representante legal manifestó que: a) Resulta pertinente invocar una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, contenida en el art. 53 de del CPCo, en el sentido de hacer referencia al concepto “cuando haya cesado los efectos del acto reclamado”, se puede inferir la teoría del hecho superado, que establece que hasta antes de emitirse un pronunciamiento a través de las Salas Constitucionales, donde se tendría conocimiento del cese, restablecimiento o restitución de los derechos fundamentales denunciados, resultando que la pretensión de la acción tutelar fue solucionada; por lo que, no correspondería el tratamiento y análisis de la problemática del fondo, debiendo procederse a la denegación de la tutela; y,              b) Los accionantes solicitaron el pago de sus salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020; sin embargo, es de pleno conocimiento de los impetrantes de tutela su cancelación, conforme a las pruebas aportadas consistentes en las planillas de cobro de salarios, firmadas por los peticionantes de tutela -incluidos los apartados de la presente acción tutelar, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020; por lo que, en base a los fundamentos de hecho y derecho desarrollados, se solicitó la denegatoria de la tutela, por haber cesado la vulneración del acto reclamado hace más de un año.   

Nathaly Dávila Antezana, Secretaria de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de informe escrito presentado el 10 de marzo de 2022, cursante de fs. 125 a 126, así como en audiencia pública a través de su represéntate legal, señaló que: 1) Extraña la irrisoria demanda de acción de amparo constitucional interpuesta por falta de cancelación de sueldos de los meses de octubre y noviembre de 2020, en razón a que los accionantes ya percibieron la cancelación de sus sueldos de manera oportuna, conforme a las planillas 8407 y 8654, habiéndose cancelado inclusive el mes de diciembre de 2020, según planilla 9082; y, 2) Notificados los impetrantes de tutela con el “Auto Constitucional              N° 20/2022 de 7 de marzo de 2022” (sic) y teniendo conocimiento que sus sueldos perseguidos ya fueron cancelados, correspondía por ética hacer conocer dichos extremos para proceder a retirar su acción de defensa, hecho que no aconteció; razón por la cual solicitó se resuelva denegar la tutela, puesto que los solicitantes de tutela no demostraron en la actualidad lo dispuesto por el art. 33.5 del CPCo.

I.3.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Beni, mediante Resolución 019/2022 de 17 de marzo, cursante de fs. 139 a 142 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo, bajo los siguientes fundamentos: i) De la documental presentada por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, así como la Secretaría de Obras Públicas; se advierte que los salarios reclamados por los impetrantes de tutela a través de la presente acción de defensa, ya fueron cancelados, conforme se tiene de las planillas 8407 y 8654, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2020; y, ii) De la pretensión constitucional de los demandantes de tutela, referente a que se ordene el pago de los meses adeudados de octubre y noviembre, la misma ya fue materializada antes de que la Sala Constitucional se pronuncie, concurriendo así la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, no pudiéndose emitir pronunciamiento alguno sobre la problemática expuesta, debido a la desaparición del hecho alegado como lesivo, resultando inviable una eventual tutela.

I.4. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 7 de junio de 2022, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 155), término que fue reanudado por Decreto Constitucional de 28 de marzo de 2023 (fs. 181), por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.

De la revisión y compulsa de antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Boleta de Pago del mes de septiembre de 2020, correspondiente a Renato Fernando Suarez Rodríguez -ahora accionante-, trabajador dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 9).

II.2.  Consta Boleta de Pago del mes de septiembre de 2020, correspondiente a Candido Uruarin Muiba -ahora impetrante de tutela-, trabajador dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 10).

II.3.  Cursa Boleta de Pago del mes de septiembre de 2020, correspondiente a Andrés Avelino Tumo Moreno -ahora peticionante de tutela-, trabajador dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 16).

II.4.  Mediante Resolución 064/2020 de 21 de diciembre, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Beni -al encontrarse de turno durante el periodo de vacación judicial-, declaró la improcedencia de la acción tutelar planteada por la parte demandante de tutela (fs. 28 a 31).

II.5.  A través de memorial presentado el 24 de diciembre de 2020, la parte accionante impugnó la Resolución 064/2020 (fs. 36 a 38).

II.6.  Por AC 0050/2021-RCA de 17 de febrero, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió revocar y confirmar en parte la Resolución 064/2020 de 21 de diciembre, disponiendo la admisión de la acción de defensa únicamente respecto a los impetrantes de tutela constituidos en adultos mayores y personas con capacidades diferentes                    -Andrés Avelino Tumo Moreno, Cándido Uraruin Muiba y Renato Fernando Suarez Rodríguez- (fs. 44 a 53).

II.7.  Se tiene Certificación de Pago de Sueldos a Personal dependiente de Secretaria de Obras Públicas de 9 de marzo de 2022, referente a la cancelación de sueldos correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2020 (fs. 73).

II.8.  Cursa Planilla de pago de haberes al personal dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, correspondiente al mes de octubre de 2020 (fs. 74 a 81).

II.9.  Consta Planilla de pago de haberes al personal dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, correspondiente al mes de noviembre de 2020 (fs. 83 a 90).