SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2024-S3
Fecha: 02-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 9 de febrero y 2 de marzo de 2023, cursantes de fs. 12 a 19; y, 23 a 24, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de trabajador de la empresa Industrias Alimenticias FAGAL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) -ahora tercera interesada- fue despedido injustamente, es así que el “23” de noviembre de 2016, su ex empleador hizo efectivo ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, un depósito en fondos en custodia por beneficios sociales en su favor por un monto de Bs148 069,65.- (ciento cuarenta y ocho mil sesenta y nueve 65/100 bolivianos), a la cuenta del citado Ministerio de Trabajo mediante recibo oficial de beneficios sociales ‘“Depósitos en custodia”’; señala que a mediados de “diciembre” de 2021, se apersonó ante la referida Jefatura Departamental, con el propósito de efectivizar el cobro del indicado depósito, siendo informado que previo a ello debía presentar ciertos requisitos, los cuales fueron cumplidos a cabalidad; por lo que, recibió la instrucción de que debía regresar de unas dos semanas para el cobro del monto depositado en su favor; empero, dicho pago fue dilatado hasta que el “22.02.2022”, cuando el Encargado de Fondos en Custodia le informó que no se procedería al pago de sus beneficios depositados en dichos fondos, señalando que “Juan José Choque” entonces Jefe Departamental del señalado Ministerio de Trabajo hubiese instruido el no pago, y ante esa conducta inexplicable, llegó a conversar con el nombrado, quien de manera verbal, escueta y tajante le negó el cumplimiento del pago solicitado sin darle mayor explicación, dejándolo en una total incertidumbre sobre el cobro de los beneficios sociales que fueron depositados en su favor; acto totalmente anómalo y arbitrario que omite el cumplimiento de la normativa social vigente por parte de la Jefa Departamental hoy accionada, previsto por los arts. 3, 4, 9 y 10 del Reglamento de Administración y Control de Fondos en Custodia, aprobado por la Resolución Ministerial (RM) 660/15 de 21 de septiembre de 2015, sin mencionar razones fácticas ni legales en las que justifique su negativa, o mediar orden de autoridad competente, actuando solamente de manera arbitraria.
I.1.2. Normas legales supuestamente incumplidas
El accionante denuncia que se omitió el cumplimiento de los arts. 3, 4, 9 y 10 del Reglamento de Administración y Control de Fondos en Custodia aprobado por el art. 10 de la RM 660/15 de 21 de septiembre de 2015; señalando como vulnerados los derechos a la seguridad jurídica, a percibir una remuneración justa, al trabajo, al empleo, a la estabilidad laboral, a la salud y seguridad social.
I.1.3. Petitorio
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la Jefa Departamental ahora accionada, proceda al cumplimiento de los arts. 3, 4, 9 y 10 del Reglamento de Administración y Control de Fondos en Custodia y por tanto, se realice el efectiv