SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2025-S1

Fecha: 02-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa el mandamiento de detención preventiva librado por Roberto Cruz Hurtado Roca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guarayos del departamento de Santa Cruz -autoridad ahora demandada-; mediante el cual, ordenó al Comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del mencionado departamento, el traslado del accionante Julio César Sierra Terrazas, a objeto de que guarde detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola” del mencionado departamento, sea por el plazo de ciento veinte días, ordenado en audiencia de medidas cautelares el 11 de febrero de 2023, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Margarita Flores Cáceres, por la presunta comisión del delito de avasallamiento y asociación delictuosa (fs. 2).

II.2.    Mediante providencia de 22 de febrero de 2023, el Juez ahora demandado, resolvió lo siguiente: “Tomando en cuenta que en la audiencia de medidas cautelares de fecha 11 de febrero de 2023, en razón al recurso de apelación incidental formulado por el imputado JULIO CESAR SIERRA TERRAZAS, se ordenó la remisión del cuaderno procesal a la sala penal de turno para su revisión y resolución; y de la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que hasta la fecha no ha sido remitido el mismo; por secretaria, informe los motivos por el cual no se ha remitido el cuaderno procesal correspondiente en el plazo de ley; y sea en el plazo de                   24 horas” (sic [fs. 17]).

II.3.     Cursa informe presentado por Wilson Terceros Sullca, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, informó: “Dando cumplimiento al decreto de fecha 22 de febrero de 2023, informar a su autoridad que el imputado en audiencia de medidas cautelares apeló a la resolución de fecha 11 de febrero de 2023; con relación a la remisión del cuaderno procesal a la sala penal de turno, informar a su autoridad, que la parte apelante no ha proveído las fotocopias para la legalización y respectiva remisión del cuaderno procesal a la sala penal de turno; y considerando que el cuaderno procesal es bastante amplio, que el juzgado no cuenta con una fotocopiadora, y siendo que acá en la provincia de guarayos el costo de las fotocopias es elevado, y siendo que el suscrito secretario no cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir el precio de las fotocopias, no se ha procedido a la remisión del cuaderno procesal a la sala penal de turno; asimismo, informo a su autoridad que debido a la recarga procesal que tiene el juzgado por ser mixto no he podido terminar el acta de la audiencia de medidas cautelares correspondiente” (sic [fs. 18]).

II.4.    Mediante providencia de 24 de febrero de 2023, la autoridad ahora demandada, respecto al informe del Secretario, manifestó lo siguiente: “En atención al informe que antecede, toda vez que no se ha remitido el cuaderno procesal a la sala penal de turno, en el plazo de ley, se llama la atención al Secretario WILSON TERCEROS SULLCA; y se ordena saque fotocopia de las partes principales del cuaderno procesal, y se remita las fotocopias a la sala penal de turno para la revisión y resolución del recurso de apelación incidental formulado por el imputado JULIO CESAR SIERRA TERRAZAS, y sea en el plazo de ley, considerando la distancia de nuestro asiento judicial. El costo de las fotocopias las cubrirá el suscrito juzgador” (sic [fs. 19]).