SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2023-S2
Fecha: 23-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2021, cursante de fs. 98 a 100 vta., el accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de octubre de 2020, a través del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), fue asignado el Número de Registro Judicial (NUREJ) 8038250, para un procedimiento de conciliación en materia civil y no familiar, mismo que atendió la Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Tercero de Riberalta del departamento de Beni; sorteo que consideró viciado, por haber sido direccionado a dicha Jueza; por su parte, el 22 y 25 de noviembre de 2021, interpuso incidentes solicitando se deje sin efecto la orden de apremio en su contra, porque debido a su estado de salud su vida estaría en peligro, causándole un grave perjuicio, más aún cuando esos incidentes no fueron atendidos, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas desde su formulación.
Debido a la reasignación por sorteo, se abrió la competencia de la aludida autoridad judicial y el 2 de diciembre de 2019, sin previo desarchivo del expediente y “…SIN QUE EXISTA ASIGNACIÓN DE LA CAUSA PREVIO SORTEO SE ARROGA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA…” (sic), generando la nulidad de los actuados por lesión de la garantía del juez natural, independiente e imparcial, pues dicha Jueza direccionó el memorial de 22 de noviembre de 2019, pidiendo desarchivo del expediente, y sin que curse informe de archivo, dio curso a la reposición del mismo, cuando debió aplicarse el “…art. 248.II de la Ley 603…” (sic), el cual señala que la autoridad jurisdiccional tiene la responsabilidad de declarar de oficio la nulidad de actos procesales expresamente prohibidos en la ley.
En lo que respecta al sorteo del expediente, si bien se encuentra a cargo de los funcionarios del SIREJ, estos obedecen al Consejo de la Magistratura, y teniendo en cuenta que dicho sorteo tiene relación con la competencia del Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto “…acá se desconoce porque la autoridad jurisdiccional accionada permitió que la parte actora pueda decidir de manera unilateral y autónoma a dicha autoridad para continuar la causa como si el expediente estuviere archivado en tal despacho…” (sic); por ello, el aludido Consejo debe iniciar una investigación para esclarecer la asignación irregular del NUREJ 8038250.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) La Jueza demandada ordene la notificación telemática (sistema Hermes), fije audiencias virtuales para inmediata resolución de los incidentes de “…21 y 25 de noviembre…” (sic), y deje sin efecto el mandamiento de apremio de manera provisional; ya que, no se trata de asistencia familiar a favor de menores; y, b) El Consejo de la Magistratura inicie proceso disciplinario por la manipulación informática y mal uso de la asignación del NUREJ, en el asiento de Riberalta, debiendo remitir antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual 29 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 132 a 136, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su represente y abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: 1) En su caso, no se aplicaría la subsidiariedad excepcional por encontrarse involucrados su derecho a la vida, relacionado con la restricción de su libertad, acreditando por medio de un informe médico, las enfermedades graves que padece, como la diabetes, haciendo alusión, además, a la Resolución 01/2010 de 10 de abril, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CADH), que tratándose de grupos vulnerables como el caso de personas con enfermedades de base, deben ser atendidas con prontitud por el médico especialista; 2) En cuanto al sorteo informático del proceso con NUREJ 8038250, recepcionado el 12 de octubre de 2020, corresponde a un procedimiento de conciliación en materia civil; pero, la carátula de dicho sistema de distribución tuvo como objetivo direccionar el proceso hacia la Jueza demandada, dentro de un fenecido proceso de divorcio; 3) En cuanto a que hubiera cosa juzgada constitucional; debido a que, interpuso otra acción de libertad, no sería evidente “…si bien (…) tiene similitud, mas no así de identidad de objeto…” (sic); 4) Al no efectuarse un sorteo legal, no existiría autoridad habilitada para el conocimiento de la causa; 5) No solicitó que se ingrese al fondo de esta problemática, sino que la prenombrada atienda el incidente de nulidad que data del 25 de noviembre de 2021, porque hubo vicios de nulidad insubsanables; 6) El 22 de igual mes y año, interpuso incidente, pretendiendo se deje sin efecto el mandamiento de apremio, porque estaría siendo vulnerado su derecho a la libertad por indebido procesamiento, relacionado con ese derecho, atentando contra sus derechos a la salud y a la vida; y, 7) “…la autoridad jurisdiccional no ha interesado el trámite correspondiente para que estos incidentes [sean] resueltos (…) la autoridad accionada (…) va a señalar de que existe un señalamiento de audiencia a efectuarse el día de mañana pero esa es una petición del cese a la asistencia familiar (…) presentado (…) el 28 de enero de 2021…” (sic), siendo providenciado el 22 de noviembre de ese año, fijando audiencia para el 30 del mismo mes y año.
El Tribunal de garantías cuestionó: “…cuando se ha tramitado el divorcio, tenía asignado un Nro. Nurej o algún Nro. de identificación…” (sic); a lo que, el accionante a través de su representante y abogado, respondió que el proceso de divorcio concluyó con una sentencia, “…no tenía asignado ningún Nro” (sic).
I.2.2. Informe de los demandados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Omar Michel Durán, Consejero del Consejo de la Magistratura, por informe escrito presentado el 29 de noviembre de 2021, cursante de fs. 105 a 106 vta., sostuvo que: i) La acción tutelar deviene de un proceso con NUREJ 8038250, tramitado en el Juzgado