SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0034/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2023-S1

Fecha: 08-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Contrato de Trabajo indefinido, suscrito el 3 de octubre de 2016, la Empresa PIL ANDINA S.A., contrató los servicios de Robert Márquez Huanca          -ahora accionante-, para que desempeñe el cargo de Inspector de Cobranzas, en el lugar de trabajo ubicado en la Av. Juan Pablo II Km. 15 de la ciudad            de El Alto, con una remuneración mensual de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos        [fs. 173 a 174]).

II.2. A través de nota presentada el 3 de enero de 2019, el ahora impetrante de tutela alegando un acoso laboral solicitó a “PIL ANDINA S.A.” cambio de área (fs. 27).

II.3. Por Memorándum RRHH/PIL-LP/002/2020 de 21 de enero, el Jefe de RR.HH. de la Empresa PIL ANDINA S.A. designó al ahora peticionante de tutela al área de ventas, en la Tienda POS de Rio Seco (fs. 28).

II.4.  Consta Memorándum RRHH/PIL-LP/005/2020 de 18 de febrero, por el cual el Jefe de RR.HH. de la Empresa PIL ANDINA S.A. comunicó al ahora accionante su desvinculación laboral de las funciones asignadas en la Tienda POS de Rio Seco, cuya notificación al prenombrado es de 19 de febrero de 2020 (fs. 29).

II.5.  La Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, mediante Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S./0495/039/2020 de 16 de marzo, determinó la reincorporación inmediata del trabajador, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido como Inspector de Cartera, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; la misma conforme al sello de recepción fue notificada a la parte empleadora el 17 de marzo de 2020 (fs. 10 a 16).

II.6. Mediante Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-030/2020 de 4 de junio, la Inspectora de Trabajo de la Jefatura departamental de Trabajo de La Paz, manifestó que en la señalada fecha acudió a la Empresa PIL ANDINA S.A. con la finalidad de la verificación del cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S./0495/039/2020, en la cual se le indicó no haberse reincorporado al trabajador (fs. 4 y vta.).

II.7.  A través de nota de 5 de abril de 2021, el ahora impetrante de tutela por motivos de índole personal, presentó ante Jefe de RR.HH. de la Empresa PIL ANDINA S.A. renuncia al cargo de Inspector de Cartera a partir del 12 de abril de 2020               (fs. 181); al efecto consta Finiquito de 11 de abril de 2021 por Bs 71 737,11.- (setenta y un mil setecientos treinta y siete 11/100 bolivianos) emitida en favor del peticionante de tutela (fs. 182).

II.8.  Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2021, en atención al requerimiento de documentación complementaria solicitado por este Tribunal, la empresa demandada luego de informar que dio cumplimiento a la Resolución 94/2020 emitida por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, y que el accionante habría renunciado a su puesto de trabajo, cobrando sus beneficios sociales, por lo que impetro que se dimensione los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional a emitirse (fs. 183 y vta.).