SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0038/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2023-S2

Fecha: 13-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de marzo de 2021, cursante de fs. 30 a 43, la parte accionante por medio de sus representantes, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso coactivo social seguido en su contra por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) Previsión Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Sociedad Anónima (S.A.) -ahora tercera interesada-, cuyo objeto fue la recuperación de contribuciones en mora al Sistema Integral de Pensiones (SIP), por un total de Bs9 218,29.- (nueve mil doscientos dieciocho 29/100 bolivianos), supuestamente adeudados en relación a la seguridad social a largo plazo, correspondiente al personal dependiente del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Santa Cruz “TGN 907”, de los periodos de abril, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011; el 2 de febrero de 2012, el entonces Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del citado departamento, dictó Sentencia declarando probada la demanda.

Posteriormente, sin ser citada con la demanda, la señalada entidad coactivamente presentó veintisiete notas de actualización del monto adeudado, llegando a ser notificado el 2 de agosto de 2017, formulando incidente de nulidad, resuelto por Auto Interlocutorio de 2 de igual mes de 2018, fue declarado probado en parte, ordenando se cite correctamente con todos los actuados, interponiendo recurso de apelación contra dicho Auto Interlocutorio.

El 31 de octubre del indicado año, presentó excepción de inexistencia de obligación de pago, y reclamó la actualización de nuevos periodos sin haber sido citado con la demanda, que al ser rechazada por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 488 de 13 de junio de 2019; luego, por Auto de Vista 92 de 30 de septiembre del referido año, la “…Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera…” (sic) del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el Auto Interlocutorio de 2 de agosto de 2018.

Contra dicho fallo, formuló recurso de apelación el 4 de septiembre de 2019, en el cual reclamó: respecto al hecho generador -en el que se mencionó las notas de débito supuestamente adeudadas-, la estructura del SEDES y la incorrecta interpretación de la ley y las pruebas; siendo resuelto por Auto de Vista 024/2020 de 8 de julio, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de  Santa Cruz, confirmando el Auto Interlocutorio 488, sin mencionar expresamente la normativa legal vigente y/o línea jurisprudencial vinculante que le hubiese dado sustento, ni puntualizar los puntos observados y las pruebas aportadas, tampoco hizo referencia crítica a los hechos, menos efectuó la valoración de los argumentos expuestos en el citado recurso; asimismo, no tomó en cuenta las Comunicaciones Internas CI. CIEP 345/2017 de 28 de noviembre y C.I.D.RR.HH. 1073/2018 de 26 de octubre, ni la Nota CITE: OF. U.J. SEDES 278/2018 de la igual fecha, las cuales indicaban que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a través del SEDES a su cargo, no era quien pagaba sueldos ni actuaba en calidad de agente de retención de los funcionarios “TGN-907”.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; y, del principio de verdad material, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y II, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 024/2020, debiendo la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictar nueva resolución con argumentos que den sustento a dicho fallo, tomando en cuenta los puntos argumentados en su recurso de apelación, así como, una correcta valoración de la prueba.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 392 a 401 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción