SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2023-S4
Fecha: 22-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Mister Wilfredo Guaqui Callizaya –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de violación agravada, se llevó a cabo su audiencia de cesación de medidas cautelares, relativa a la detención preventiva; en la cual, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, mediante Auto interlocutorio de 3 de noviembre de 2021, dispuso rechazar la solicitud de cesación a su medida cautelar, contando con un voto disidente, considerando que sí se tiene el domicilio acreditado (fs. 14 a 16 vta.).
II.2. Cursa acta de Audiencia de apelación a la medida cautelar; en la cual, se dictó el Auto de Vista 176/2021 de 11 de noviembre, por Diego Valdir Roca Saucedo, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando –hoy demandado–, quien confirmó en parte la Resolución dispuesta por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento (fs. 18 a 20 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar
- II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
- POR TANTO