SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2023-S3
Fecha: 22-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de julio de 2021, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente agravado, se solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la cesación de su detención preventiva, con base a lo dispuesto en los arts. 239.1 y 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, su solicitud fue rechazada, con el argumento de que los riesgos procesales descritos en el art. 235.1 y 2 del citado Código, subsistirían hasta etapa de ejecución de sentencia, sin considerar que la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la misma Capital y departamento, que impuso la medida cautelar, en ninguna parte del fallo estableció este fundamento; además que la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio, estableció que no se puede determinar la existencia de este riesgo procesal hasta la ejecutoria de sentencia, ya que vulneraría el derecho a la libertad y al debido proceso.
Asimismo, el Ministerio Público presentó su requerimiento conclusivo de acusación, por lo que se sobreentiende que este riesgo procesal desapareció automáticamente; por lo cual, en audiencia de cesación de la detención preventiva, solo se tenía la obligación de enervar los presupuestos que provocaron dicha detención preventiva y no otros que no estén contemplados en la resolución de medidas cautelares.
Razón por la que, interpuso recurso de apelación incidental contra esta determinación, que fue resuelta por la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento -autoridad ahora accionada-, quien a través de Auto de Vista 134 de 23 de marzo de 2021, de manera arbitraria y carente de fundamentación y motivación, confirmó la resolución impugnada, sin tomar en cuenta los agravios que expuso con relación a los riesgos procesales vigentes contemplados en los arts. 235.1 y 2 del CPP.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones; y, a la libertad; citando al efecto lo previsto en los arts. 23.1 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la Vocal accionada a que pronuncie una nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de julio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 11 a 12 vta., en presencia de la parte impetrante de tutela y ausencia de la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El solicitante de tutela a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de los fundamentos expuestos en su memorial de acción de libertad y en audiencia de consideración de esta acción tutelar manifestó que: a) Los Jueces del Tribunal de Sentencia