SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0066/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2023-S4

Fecha: 28-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 25 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1 a 10 vta.; el impetrante de tutela, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El representante sin mandato legal e hijo del hoy accionante, indicó que, el 28 de octubre de 2021 a las 6:30, se suscitó un hecho de tránsito en la carretera, denominado técnicamente “Triple Colisión con persona herida”, donde resultó herido el conductor de la motocicleta–su progenitor ahora impetrante de tutela–, quien fue auxiliado y llevado al Hospital San Vicente de Cochabamba, para su respectiva atención médica.

En la actualidad, el solicitante de tutela se restableció, por ello, requirió de forma escrita el alta; sin embargo, ante la negativa de su recepción el 23 de noviembre del año precitado, finalmente presentó la misiva con auxilio del Notario de Fe Pública 12; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no recibió respuesta.

Añadió que la cuenta por atenciones médicas en dicho Hospital, ascendió a la suma de Bs149 400.- (ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos bolivianos); siendo que, la Compañía de Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNACIONAL, canceló el monto de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) al nosocomio.

En el mismo sentido y toda vez que la situación económica del accionante es paupérrima y pese a que ya se encuentra restablecido, no puede salir del señalado Hospital, ya que, el Administrador del mismo, indicó que, hasta que no presente dos garantes que paguen la totalidad de sus gastos médicos, éste debe continuar en el mismo.

Aclaró que deslindan de toda responsabilidad al personal médico y administrativo del precitado Hospital, y, que el paciente –ahora impetrante de tutela–, al encontrarse solamente con suministro de suero y sin tratamiento, requiere el alta médica; empero, el actuar inhumano del Hospital San Vicente, lo único que hace es erogar y acumular gastos innecesarios, debido que se encuentra retenido por montos económicos, lo que implica una vulneración a su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, señaló como lesionados sus derechos a la libertad personal y libre locomoción; citando al efecto, los arts. 22, 23.1 y 3, 36.II y 185 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se restituya sus derechos para salir del Hospital antes mencionado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia, el 25 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 153 a 154 vta.; presentes la parte accionante y la parte demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó en audiencia virtual, lo expuesto en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Cristian Lizárraga Álvarez, Director y Administrador del Hospital San Vicente, mediante su abogado, en audiencia cursante de fs. 153 vta. a 154, señaló lo siguiente: a) El 23 del mes y año precitados, recibió una carta donde se solicitó la alta médica voluntaria de Constantino Beltrán, hoy solicitante de tutela, la cual nunca fue negada en su recepción, dándose una respuesta verbal; el paciente hoy accionante, necesita varias intervenciones por los diferentes especialistas del Hospital que dirige y que obró de buena fe; b) Lo único que se solicitó fue la cancelación de las deudas por los servicios médicos prestados que asciende al monto de Bs80 071.- (ochenta mil setenta y uno 00/100 bolivianos); c) La Clínica no está reteniendo al impetrante de tutela, y lo que requiere es que se cancele la deuda al nosocomio o se suscriba un documento transaccional con sus familiares para cubrir los gastos erogados; d) El accionante busca eludir sus obligaciones mediante este recurso, y, al pretender salir de la clínica corre peligro su vida por no contar con los servicios médicos.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2021 de 26 de noviembre, cursante de fs. 155 a 157 vta., concedió la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La persona, no es un fin en sí misma; y por tanto, no es posible utilizarla como instrumento con fines estatales o privados, es así que, la jurisprudencia establecida en casos de privación de libertad o retención de un paciente para cubrir gastos que demandó su curación, prohibió la retención del mismo, por ser vulneratorio de derechos constitucionales fundamentales; 2) La Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, dispuso en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, que para su cumplimiento forzoso, podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables; por ello, los nosocomios deben usar los mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, y no asumir vías de hecho reteniendo arbitrariamente al paciente con el argumento de que no pagó la atención hospitalaria brindada, 3) Toda vez que, se presentó una carta notariada, respecto al alta voluntaria de parte de los familiares del accionante bajo su entera responsabilidad, el Hospital demandado, debe otorgar una respuesta, debiendo en su caso, efectivizar dicha Alta Voluntaria, sin condicionar la materialización de la misma a la suscripción de ningún documento.