SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0067/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2023-S1

Fecha: 22-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 9 de noviembre de 2021, cursante a fs. 26 a 27, la accionante por intermedio de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, fue imputada por la Fiscalía de la localidad de La Asunta y posteriormente, mediante Resolución 56/2021 de 18 de septiembre, el Juzgado de la misma localidad dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.

Presentado el recurso de apelación incidental se radicó en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, llevándose a cabo la audiencia de 1 de noviembre de 2021 bajo la dirección de la Vocal demandada y la Secretaria Ximena Jiménez Chura; el Auto de Vista 576/2021 revocó la Resolución 56/2021 sin disponer su libertad y señaló que la Juez Aquo resuelva su situación jurídica en el término de 72 horas, dispuso que por secretaria de cámara se devuelva el legajo de apelación al inferior en grado el primer día posterior a la emisión del fallo; sin embargo, hasta la fecha no se puso a la vista dicha Resolución y menos se remitió al Juzgado de origen a efectos que se cumpla lo dispuesto encontrándose privada de libertad sin que exista una resolución de detención preventiva vigente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega como vulnerado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 10 de noviembre de 2021, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 48 a 49 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante en audiencia por intermedio de su abogado ratificó el memorial de acción de libertad y añadió que: a) En la audiencia de apelación se revocó la Resolución apelada debido a que no existían fundamentos sobre la concurrencia de los riesgos procesales, quedando únicamente el riesgo procesal previsto en el numeral 7) del art. 234 del CPP y se dispuso que la juez de la localidad de la Asunta emita dentro de 72 horas nueva Resolución de consideración de medidas cautelares, al efecto se instruyó la devolución de los antecedentes el día siguiente hábil; y, b) Si la audiencia se llevó a cabo el 1 de noviembre de 2021, el día siguiente hábil sería el 3 de noviembre; sin embargo el legajo no fue remitido, toda la semana reclamaron que se ponga a la vista y se remita el legajo sin que hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar se hubiera cumplido, no obstante haberse comunicado con la secretaria de cámara y que a la fecha no existe ninguna resolución que disponga su detención preventiva, por lo que pide su libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial demandadas

Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no se presentó a la audiencia; sin embargo, presentó informe escrito que corre de fs. 37 a 38, en el que informa lo siguiente: 1) Debido a complicaciones de salud se encuentra con baja médica e impedida temporalmente para desarrollar funciones en la Sala Penal Cuarta; 2) El Auto de Vista 576/2021 de 1 de noviembre, emitido por la Sala referida dispuso que la Juez Aquo de la Asunta emita nueva resolución en observancia del debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE y 129 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) No se evidencia que el Auto de Vista emitido sea conculcatorio de derechos y garantías, lo que conlleva a una ausencia de legitimación pasiva, no se ha desarrollado de qué manera su persona hubiera generado un acto vulnerarorio, el Auto de Vista fue claro y se dispuso el cumplimiento del mismo.

A su turno Ximena Jiménez Chura, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no se presentó a la audiencia; sin embargo, por escrito que cursa de fs. 39 a 40 informó lo siguiente: i) El 1 de noviembre se llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares contra Marcisa Oyardo Serrano por el delito de asesinato; ii) El 2 de noviembre fue declarado feriado nacional no habiéndose realizado ninguna actividad en el Tribunal de Justicia de La Paz; iii) Los días 6 y 7 de noviembre corresponden a los días sábado y domingo, se considere que el legajo fue remitido al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la localidad de la Asunta que se encuentra a varios kilómetros de la ciudad de La Paz; asimismo, hizo conocer que ninguna de las partes procesales se habría apersonado a la auxiliatoria de la Sala a efectos del seguimiento correspondiente menos el personal de provincia; iv)El 9 de noviembre de 2021 erogando gastos su persona mandó el legajo de apelación vía encomienda, dirigido al Juzgado de origen a efecto de su devolución motivo por el que no cuentan con los antecedentes del legajo de apelación.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución de 10 de noviembre de 2021, cursante de fs. 50 a 52 vta., concedió en parte la tutela solicitada contra la secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de justicia de La Paz; y, denegó la tutela respecto a Claudia Marcela Castro Dorado Vocal de la misma Sala y dispuso que: se remita en el día el legajo de apelación ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Asunta en el día; con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al oficio de devolución del legajo de apelación dirigido al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal primero de la Asunta, adjunto por la Secretaria de la Sala Penal Cuarta de 9 de noviembre de 2021, se llega a establecer que existió una dilación indebida en la remisión de los antecedentes de la apelación y el Auto de Vista ante el Juez Aquo de la Asunta, a efectos que se dé cumplimiento a la emisión de una nueva resolución en el plazo de 72 horas, empero se debe  considerar que cada una tiene sus obligaciones y atribuciones enmarcadas en los arts. 58 y 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); b) En relación a Claudia Marcela Castro Dorado Vocal de la Sala Penal Cuarta, dentro de sus atribuciones no está el de realizar o gestionar la devolución de las apelaciones, toda vez que sus atribuciones están enmarcadas en el art. 58 de la LOJ quien resolvió los agravios invocados en audiencia oral emitiendo el Auto de Vista correspondiente y principalmente disponiendo la remisión al día siguiente hábil, estando las partes notificadas de manera oral como establece el art. 160 del CPP, en tal razón no corresponde conceder la tutela en relación ésta autoridad demandada.