SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0068/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2023-S4

Fecha: 28-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó los siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, se dispuso su detención preventiva por el tiempo de ciento ochenta días, plazo que se cumplió el 19 de abril de 2021, es así que amparado en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó la cesación de la detención preventiva, la que fue rechazada con el argumento que, para la procedencia de la cesación de la detención preventiva, se debe cumplir con el presupuesto establecido en el numeral 1 del mismo artículo, cuando cada uno son autónomos y no se encuentra sujeto un riesgo procesal a otro; por lo que, planteó recurso de apelación, que fue resuelto por Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandado– el 28 de septiembre de igual año.

Empero, a la fecha ya se cuenta con acusación formal y guarda una detención preventiva de más de diez meses, es decir superior a lo establecido para el cumplimiento de la medida de última ratio, y al no existir una solicitud de ampliación de plazo, viene cumpliendo una detención ilegal, pese a ello, a reconocer este extremo la autoridad demandada no otorgó medidas sustitutivas o menos gravosas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alegó la lesión de su derecho a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso; citando al efecto los arts. 115, 116 y 137 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

No refirió petición alguna.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 11 de noviembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 72 a 74 vta., presente el impetrante de tutela asistido de su abogado y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela mediante su representante sin mandato reiteró el contenido íntegro de su demanda tutelar; además añadió que, el Vocal ahora demandado a momento de resolver su recurso de apelación debió enmarcarse en los puntos cuestionados en el recurso y no así sacar nuevos hechos, incurriendo en una discriminación por el solo hecho de ser varón y los supuestos amedrentamientos a la víctima no existe prueba de ello; asimismo, solicitó que se revoque el Auto de 28 de septiembre de 2021, el Auto de Vista 408 pronunciada por el demandado, como también se le ordene medidas menos gravosa conforme el art. 231 bis del CPP.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad pese a su legal citación cursante a fs. 15.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimo Primera del departamento de Santa Cruz constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 21/21 de 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 74 vta., a 75 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentales: a) Se debe considerar que el caso se encuentra con acusación formal ante el Tribunal de Sentencia Penal; por lo que, el art. 233 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019– y 1226, establece que en la etapa de juicio oral y recursos, ante la acreditación de los riegos procesales de fuga y obstaculización puede continuar la detención preventiva; por lo tanto, ante una solicitud de cesación de la medida se debe analizar respecto a dichos riesgos, y no así solo por estar vencido el plazo determinado para la detención, al respecto se tiene el respaldo de la jurisprudencia constitucional, que refiere que no solo se considera el límite temporal de la norma sino también es exigible se desvirtué riesgo procesales; b) La solicitante de tutela manifestó que la autoridad demandada, más allá de los puntos apelados hizo una valoración con relación a la víctima y esto lesionó su derecho a la igualdad de condiciones; empero, de la revisión del Auto de Vista pronunciado por el Vocal hoy demandado, se tiene que si bien se ingresó a valorar estos aspectos fue para justificar y valorar con relación al plazo de la detención porque es necesario revisar muchos aspectos, uno de ellos, el delito, su naturaleza; y, c) Toda vez que, en el caso existen riesgos procesal que establece el art. 239.1 del CPP, se hace necesario justificar una decisión bajo el amparo de la normativa nacional, internacional, buscando garantizar a la víctima, debiendo juzgar con perspectiva de género lo que no significa lesión a la igualdad, por lo que no se advierte la vulneración de ningún derecho fundamental y no se encuentra ilegalmente detenido.