SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0072/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2023-S2

Fecha: 23-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2021, cursante de fs. 6 a 9 vta., los accionantes a través de su representante, manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 30 de octubre de 2021 -sábado-, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero    -en suplencia legal de su similar Tercero- de la Capital del departamento de La Paz -demandado-, por Auto Interlocutorio 495/2021 dispuso su detención preventiva; esa determinación, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de apelación incidental; el cual, si bien no pudo ser remitido al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas de interpuesto -debido a que, el día siguiente era domingo-, la obligación de la citada autoridad era elevar los actuados pertinentes de la impugnación a primera hora del 1 de noviembre del indicado año; empero, hasta la fecha de activación de este mecanismo constitucional no lo efectúo, incumpliendo el plazo establecido en el citado Código y las SSCC 0337/2010-R de 15 de julio y 0465/2010-R de 5 de julio, y SCP 0204/2020-S3 de 13 de julio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que el Juez demandado remita el legajo de apelación al Tribunal de alzada al haberse cumplido el plazo establecido en el art. 251 del CPP, y en caso que, a la realización de la audiencia de garantías de este mecanismo constitucional se hubiese elevado la impugnación, se considere el mismo en su modalidad innovativa.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual 2 de noviembre de 2021, conforme consta en acta cursante de fs. 12 a 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante, ratificaron el contenido del memorial de la acción de defensa, y ampliándolo manifestaron que: a) Mediante Auto Interlocutorio 495/2021, se dispuso su detención preventiva; determinación contra el cual, interpusieron recurso de apelación incidental de conformidad al art. 251 del CPP; b) Debido a que la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo “día sábado”, el Juez demandado tenía la obligación de remitir el legajo pertinente el 1 noviembre del 2021 a horas 8:30 -lunes-; puesto que, en dicho horario ya se encontraban habilitadas las Oficinas Gestoras de Procesos para poder recepcionar tales antecedentes; sin embargo, hasta la fecha de interposición de este mecanismo constitucional no fue elevada en alzada, lesionando su derecho al debido proceso vinculado a la celeridad y eficacia; y, c) Se indicó que al momento de la audiencia de garantías se habría enviado el mencionado recurso; por ello, solicitaron se aplique los alcances de la acción de libertad en su modalidad innovativa.

I.2.2. Informe del demandado

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero -en suplencia legal de su similar Tercero- de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de garantías señaló que: 1) Debido a la carga procesal, el 30 de octubre de 2021 - sábado-, en horas extraordinarias llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares contra los impetrantes de tutela, además, por encontrarse en suplencia legal de su homólogo Tercero; 2) El verificativo señalado trataría un caso muy delicado por haberse agredido físicamente a una persona adulta mayor de casi setenta años de edad por parte de los aludidos, determinando su detención preventiva; 3) El “día lunes” la Oficina Gestora de Procesos Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, presentó a su despacho el audio del mencionado acto procesal; pese a ello, en el expediente observó que cumplió y firmó el Auto Interlocutorio apelado, incluso fue transcrito por su personal de apoyo judicial; y, 4) No pudo remitir la impugnación a la Sala Penal de turno del aludido Tribunal; debido a que, el horario laboral por el feriado nacional -todos los santos- fue declarado hasta horas 12:30, limitando que pudiera elevarlo en el día; sin embargo, llevó a cabo las audiencias programadas hasta horas 19:00 de la citada fecha.

A las preguntas de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que: i) Aproximadamente a horas 10:00 a 11:00 firmó toda la documentación inherente al recurso de apelación incidental, incluso el Disco Compacto (CD) que adjuntó al mismo, ii) Los peticionantes de tutela no otorgaron las copias requeridas para la remisión de antecedentes en fotocopias legalizadas; y, iii) Se comunicó con el personal de apoyo judicial del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del citado departamento, para conocer si se habría remitido el legajo procesal; empero, le dijeron que el sistema y el personal habrían cumplido sus funciones hasta 12:30 horas, imposibilitando realizar el envío de la impugnación .

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 240/2021 de 2 de noviembre, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, conminó al Juez demandado que el 3 del citado mes y año, a primera hora remita los antecedentes o actuaciones pertinentes ante el Tribunal de alzada a objeto de que dicha instancia resuelva el recurso planteado; con base en los siguientes fundamentos: a) El 30 de octubre del 2021, fecha en que se realizó la audiencia de aplicación de medidas cautelares era sábado y ese día no existía actividad judicial en el mencionado Tribunal; es decir, no se recibieron apelaciones; asimismo, el 1 de noviembre del referido año, sólo se ejerció funciones de horas 8:30 a 12:30 y además, se debe considerar que el aludido Juez actúo en suplencia legal del Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Tercero de la mencionada Capital y departamento; y, b) Por las circunstancias referidas era imposible cumplir con lo establecido en el párrafo segundo del art. 251 del CPP; en ese contexto, no corresponde conceder la tutela solicitada; empero, debido a que tanto el acta y la determinación impugnada ya se encontrarían adjuntados a sus antecedentes, concierne que la autoridad demandada el “día de mañana” a primera hora remita el legajo del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada.