SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0073/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2023-S2

Fecha: 23-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2021, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya contra Abdón Javier Huayllas Velasco, Abimael Lara Huayllas, Justina Velasco, Lisbeth Flores Huayllas, Juana Huayllas Velasco y Teófilo Guillermo Huayllas, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 16 de noviembre de 2021, se emitió el inicio de investigación y el 17 del mismo mes y año, se hizo conocer otro similar, en el que se cambió el tipo penal referido, al ilícito de lesiones graves y leves sin realizarse una fundamentación válida -se entiende en la Fiscalía Especializada-; por tal razón, presentó una anterior acción de libertad ante el “…tribunal séptimo de sentencia en lo penal, cual mediante resolución 143/2021 dispuso conceder la tutela y dejar sin efecto el segundo inicio de investigaciones y por consecuencia el caso permanecer en fiscalía especializada…” (sic); y que hasta el momento de la interposición de este mecanismo de defensa la Fiscal de Materia demandada no remitió la mencionada causa a la división especializada, vulnerando sus derechos constitucionales; ya que por ello, no se le otorgó medidas de protección.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la seguridad e integridad, citando al efecto los arts. 58 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conmine a la Fiscal de Materia demandada para la devolución inmediata de obrados, y disponga medidas de protección a su favor.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 18 a 20, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante y abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliándolos añadió que: a) Siendo menor de edad es víctima de insultos y amedrentamientos por parte de “terceros familiares” que viven en el mismo lugar que él, con quienes no tiene vínculo consanguíneo sino de afinidad; b) Debido a que no existían lesiones, pero sí violencia psicológica, el Ministerio Público cambió el tipo penal del inicio de investigación, de violencia familiar o doméstica a lesiones graves y leves, el cual no es un delito que pertenece a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y al modificarse el mismo, se le privó de las medidas de protección; c) Se emitió “…ayer mediante resolución 143/2021 de la resolución de acción de libertad llevada ante el tribunal séptimo de sentencia se otorga la tutela  en c[o]ntra de la fiscal que emitió ese inicio de investigaciones y al juez contralor de garantías (…) dispuso en esa tutela es que se deje sin efecto al mismo y que permanezca y remita para que se le otorgue medidas de protección en contra de los denunciados (…) Para acreditar el extremo de la resolución emitida el día de ayer por el tribunal séptimo le pido se comunique con el mismo, puesto que aún no está hecha…” (sic); d) También denunció al Juez de la causa; que por la premura del tiempo, no pudo ampliar ese hecho en la presente acción de defensa; y, e) Se tutele sus derechos, proteja su vida, y disponga la devolución del cuaderno de investigación a la Fiscalía Especializada.

I.2.2. Informe de la demandada

Rocio Marisel Ortiz Mena, Fiscal de Materia, señaló que, al estar designada a la Fiscalía de Delitos contra la Integridad Personal, el “19 de noviembre”, tomó conocimiento del proceso penal en cuestión, remitida por la Unidad de Análisis Especializada; y “…el día de ayer (…) he tenido conocimiento que se cuenta con un memorial (…) que llega por plataforma virtual a las dos de la tarde y media donde se hace conocer que se ha concedido la tutela respectiva de la acción de libertad y solicita se remita la presente causa (…) la suscrita no tenía conocimiento de la acción de libertad y se da por enterada por este memorial el cual no adjunta la resolución (…) la suscrita logra comunicarse con la secretaria del tribunal séptimo de sentencia, la cual dio fe de que se dio a lugar a una acción de libertad y ha sido concedida…” (sic); por ello, al evidenciar que se concedió tutela dentro de una acción de libertad interpuesta anteriormente, emitió el decreto correspondiente para que ese proceso penal se remita a la Unidad de Análisis del Ministerio Público, y se proceda a su sorteo a la Fiscalía Especializada, sin lesionar ningún derecho; ya que, se precauteló el interés superior del menor; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 46/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 21 a 23, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La decisión del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la citada Capital y departamento, que concedió la tutela y dispuso dejar sin efecto el segundo inicio de investigación devolviéndose el caso a la Fiscalía Especializada; debe ser cumplida por la autoridad demandada en esa acción de defensa, y su inobservancia no puede ser reclamada mediante otra acción tutelar; sino que, el accionante debe acudir ante el referido Tribunal a fin de hacer conocer el incumplimiento a su fallo; y, 2) Se tiene plena convicción de que la Fiscal de Materia demandada ordenó y efectivizó la remisión del cuaderno de investigación a la Unidad de Análisis del Ministerio Público, en obediencia a lo determinado por el citado Tribunal, acatando la finalidad de devolver la causa a la Fiscalía Especializada; por lo que, no se tendría materia para realizar otro análisis; ya que, el caso se encuentra en dicha unidad y el oficio estaría de nuevo con la Fiscal de Materia que conoció el caso inicialmente; consecuentemente, esa situación impidió analizar el fondo del asunto.