SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2023-S2
Fecha: 23-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración a sus derechos a la seguridad e integridad; toda vez que, dentro del proceso penal aperturado ante su denuncia, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, donde la representante de la Fiscalía Especializada que conoció el caso, emitió inicio de investigación el 16 de noviembre de 2021; y posteriormente, otro similar el 17 del mismo mes y año, mediante el cual cambió el tipo penal referido, al ilícito de lesiones graves y leves; lo que, provocó que la causa sea derivada a otra unidad para su investigación; y al haberse dejado sin efecto por autoridad competente el segundo inicio de investigación, se ordenó a la Fiscal de Materia demandada devuelva la causa a la Fiscalía Especializada; hecho que hasta el momento de presentación de este mecanismo de defensa no se realizó; situación que es identificada como el acto lesivo que transgredió los aludidos derechos.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
En cuanto al tema, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, estableció que: “Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte accionante. Entendimiento que fue asumido también por las SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 1865/2004-R, 0619/2005-R y 0057/2010-R, entre otras.
En esa línea, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, asumiendo los entendimientos contenidos en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, precisó lo siguiente: ‘…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional.
(…)
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas son añadidas).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración a sus derechos a la seguridad e integridad; toda vez que, dentro del proceso penal aperturado ante su denuncia, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, donde la representante de la Fiscalía Especializada que conoció el caso, emitió inicio de investigación el 16 de noviembre de 2021; y posteriormente, otro similar el 17 del mismo mes y año, mediante el cual cambió el tipo penal referido, al ilícito de lesiones graves y leves; lo que, provocó que la causa sea derivada a otra unidad para su investigación; y al haberse dejado sin efecto por autoridad competente el segundo inicio de investigación, se ordenó a la Fiscal de Materia demandada devuelva la causa a la Fiscalía Especializada; hecho que hasta el momento de presentación de este mecanismo de defensa no se realizó; situación que es identificada como el acto lesivo que transgrede los aludidos derechos.
De la revisión de los antecedentes del presente proceso constitucional, se tiene del acta de audiencia de garantías de 23 de noviembre de 2021, en la que instalada la misma se emite el correspondiente informe por secretaría del Tribunal de garantías, donde se refirió respecto a la presencia de los sujetos procesales, haciéndose constar en el que se hizo constar lo manifestado (Conclusión II.1).
En el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se establece que la protección otorgada por esta acción tutelar, relativa al indebido procesamiento, no se engloba a todas las formas en las que puede ser vulnerado, sino, que queda reservada para aquellas situaciones que conciernen directamente a los derechos a la libertad física o de locomoción; siendo necesario para su análisis la concurrencia simultánea de dos presupuestos: “…a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos vulneradores de derechos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (SCP 0464/2015-S3).
En relación al primer presupuesto, el peticionante de tutela señala la falta de remisión del cuaderno de investigación por parte de la Fiscal de Materia demandada a la Fiscalía Especializada como acto lesivo, hecho que no guarda vinculación directa con el derecho a libertad tutelable a través de esta acción de defensa, además, por un lado la representante del peticionante de tutela es su madre, misma que no se encuentra privada de su libertad; y por otro, respecto a que se precautele la vida del solicitante de tutela menor de edad, la aludida entiende que una vez se remitan los antecedentes del caso a la Fiscal de Materia correspondiente, aquella podrá emitir las medidas de protección; por lo que, en efecto solicitó que únicamente se disponga la devolución de antecedentes, situación que es futura y no se puede presumir que el Fiscal de Materia que vaya a conocer la causa una vez sea remitida y se encuentre bajo su conocimiento, incumpla con la emisión de dichas medidas a favor del menor; por lo cual no puede activar el análisis de fondo de este mecanismo de defensa; teniendo también la posibilidad de agotar la vía ordinaria para hacer conocer su reclamo, y cumplida la misma, la oportunidad de formular la acción de amparo constitucional; por consiguiente, no se advierte la concurrencia del primer requisito.
Respecto al segundo presupuesto, de los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que, el solicitante de tutela conoce la causa penal; ya que, la misma se inició ante su denuncia y tuvo participación activa en dicho proceso; por lo que, no es posible aseverar que concurre el segundo requisito respecto a un estado absoluto de indefensión.
De lo detallado, se tiene que el acto procesal reclamado de lesivo por el accionante, no se constituye en una vinculación directa con el derecho a la libertad, tutelable a través de este mecanismo de defensa, ya que, la sola enunciación de la presunta vulneración a derechos fundamentales no es suficiente; en ese sentido, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela impetrada, aunque con distintos fundamentos, obró de forma correcta.