SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2023-S2
Fecha: 24-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, mediante Requerimiento de Aprehensión Fundamentada de 4 de diciembre de 2021, Lizeth Aizamani Quinteros, Fiscal de Materia -hoy demandada-, ordenó la aprehensión del nombrado de conformidad a lo previsto por el art. 226 del CPP, disponiendo se expida el mandamiento correspondiente; mismo que fue ejecutado el 7 del indicado mes y año a horas 20:00, por Héctor Garnica Vargas, funcionario policial del Centro Especial de Investigación Policial (CEIP [fs. 56 a 59 vta.])
II.2. Cursa “Formulario Único de Denuncia” (sic), del cual, se tiene que el 8 de diciembre de 2021 a horas 17:59:43, fue remitida de manera digital la imputación formal contra el impetrante de tutela (fs. 66).