SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2023-S4
Fecha: 28-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso Penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por el presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples, por Resolución 226/2021 de 11 de marzo, el Juez de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de La Paz, la sentenció a cumplir ocho años de presidio en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, resolución que fue motivo de apelación, y confirmada a través de Auto de Vista 079/2021 de 14 de julio, que al no considerarse su Recurso de Casación, la Sala Penal Cuarta del Tribunal de Justicia de La Paz, devuelve obrados ante el juzgado de origen, quien con el fallo del Tribunal de alzada, tomó la sentencia como ejecutoriada y remitió actuados ante el Juez ejecución, que por sorteo recayó en el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz a cargo de Henan Eulogio Galier Quelali –ahora demandado–, autoridad que en fecha 26 de septiembre de 2021, emitió mandamiento de captura, poniendo en riesgo su derecho a la libertad de locomoción; sin embargo, señaló que dicho documento adolece de toda legalidad, al consignar como fecha de emisión 26 de septiembre de 2021; fecha en la que, la autoridad demandada, aun no conoció dicha causa, pese a ello, dispuso que se oficie ante la Dirección Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), para la ejecución de dicho actuado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión al derecho a la libertad de locomoción señalando como normas vulnerados los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela solicitada; y, en consecuencia, se deje sin efecto el mandamiento de captura.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 10, presentes el accionante, y demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela se ratificó en su acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Hernán Eulogio Galier Quelali, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: a) El 29 de octubre de 2021, la Juez de Sentencia Penal Décimo Segundo del Departamento de La Paz, remitió a su juzgado el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mejía Aguilar Elsa Catalina y otro, por la presunta comisión del delito de estafa, cuya Sentencia 126/2021 de 11 de marzo, en su parte resolutiva, falla declarando a la ahora accionante, autora de la comisión del delito de estafa con agravación en caso de victimas múltiples, con pena privativa de libertad de ocho años computados a partir del 11 de marzo de 2021 al 11 de marzo de 2029; b) Asimismo, cursa en el expediente Auto de Vista emitido por Sala Penal Cuarta, rechazando el recurso de apelación, planteado por la impetrante de tutela, en mérito a esta resolución se habría ejecutoriado la sentencia, con estos antecedentes y en apego al art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se emitió el mandamiento de captura, mismo que consignó errores en la fecha –26 de septiembre de 2021– cuando lo correcto debió ser –26 de noviembre de 2021– además de haberse consignado un Auto Supremo que no se encontraba en el expediente, por lo que se ordenó se deje sin efecto el mencionado mandamiento de captura; y, c) Finalmente observó que la impetrante de tutela al advertir de estos errores debió haber acudido a su autoridad y no plantear directamente esta Acción constitucional, por lo que en este caso señala operaría la subsidiariedad, solicitando en consecuencia su denegatoria.
I.2.3. Resolución
El Juzgado Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del Departamento de La Paz, mediante Resolución 07/2021 de 6 de diciembre, cursante de fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Que si bien hubo errores en la emisión del mandamiento de captura, la parte accionante no planteó mecanismo alguno ante el juez de ejecución ahora recurrido, para que corrijan los mismos, lo que debió hacerse de manera primigenia y ante la negativa, recién activar la jurisdicción constitucional; sin embargo, advertido la autoridad demandada de los errores, enmendó dejando sin efecto el mandamiento de captura; y, 2) Siendo evidente que el accionante interpuso Incidente de Nulidad Absoluta, ante la autoridad demandada, la misma mediante providencia de 26 de noviembre de 2021, habría determinado se corra en traslado a todos los sujetos procesales, de igual forma no se advierte que la parte impetrante de tutela hubiera presentado recurso ordinario en contra de dicha providencia si la misma consideraba que se encontraba errado, recayendo de igual forma en la imposibilidad de poder revisar dicho proceder en la vía constitucional de manera directa, ya que existen medios de impugnación idóneos para reparar los agraviaos que la misma ve existentes dentro de la presente causa, estos deben necesariamente ser activados antes de activarse la vía constitucional.