SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0087/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2023-S1

Fecha: 24-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de julio de 2021, cursante de fs. 8 a 10, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de marzo de 2021 -por voluntad propia-  debido a los maltratos físicos y psicológicos infringidos por su progenitora Rossy Aracely Pucho Calle -ahora demandada- abandono su domicilio.

Decisión efectuada porqué su referida madre en constante estado de ebriedad procedía a realizar actos intimidatorios en su contra y sus hermanos menores de edad “…incluso un día su hermano menor de la madre quien responde al nombre de Beymar Pucho Calle, le alzo la mano violentamente llegando a intimidarle, la madre no salió en defensa (…) cuando la madre se encontraba en estado de ebriedad metía a la casa con frecuencia a la señora Susana Quisbert junto a su esposo José, al señor Ariel Gálvez y a la señora Leticia Morales, sin ni siquiera velar por la integridad corporal de las menores, en estas constantes encuentros para el consumo de bebidas alcohólicas (…) mientras se encontraban en estado de ebriedad, la menor tenía que velar y cuidar de sus hermanitas menores para que no les pasara nada, tanto era el descuido de la madre, que no cocinaba y ese rol le toco a NN, a raíz de los cuidados a las hermanitas menores no ingresaba a la clases virtuales, la menor era quien preparaba la alimentación de las menores (…) llamaba a su padre para que les diera dinero para comer y hasta este dinero era arrebatado por la madre, cuando se dictó la disolución del matrimonio la madre de la menor ROSSY ARACELY PUCHO, se fue a tomar con los tíos, tías, amigas y amigos, llegando en la madrugada ahí huye de su hogar a Hrs. 06:00 a.m., fue a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Municipal N° 6, quienes no le quisieron atender, posterior llego otra Defensoría el cual le denominan 24 horas al igual no le quisieron atender, la menor tuvo que recurrir a su padre mediante llamadas telefónicas para indicarle que huyo de su hogar y desde ese momento se encuentra al lado de su padre por voluntad propia, quien pide que sus hermanitas menores vivan con su padre y ella, porque las hermanitas menores sufren el mismo maltrato que ella vivió con su progenitora” (sic).

El 22 de marzo de 2021, se puso en conocimiento de la Jueza ahora demandada dichos actos de maltrato, adjuntándose pruebas en DVD sin que hasta la interposición de la presente acción de defensa los mismos hayan sido considerados por la referida autoridad jurisdiccional. Omisión que se repitió por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del distrito municipal 6 y la denominada “24 horas”, reparticiones que de forma negligente no asumieron su responsabilidad en defensa de sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncian la lesión de su derecho a la integridad personal y al desarrollo integral; sin citar precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, sin señalar petitorio concreto alguno.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 2 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 16 a 17 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su representante sin mandato, reiteró de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ricardina Aruni Valencia, Jueza Pública de Familia Novena de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 2 de agosto de 2021, cursante a fs. 15 y vta., señaló lo siguiente: a) Mediante Auto Interlocutorio 088/2021 de 3 de marzo, se aplicó medidas provisionales como ser la guarda de los menores NN, AA y BB a favor de la madre Rossy Aracely Pucho Calle, regímenes de visitas para el padre, siendo homologado en Sentencia de divorcio 134/2021 de 3 de marzo; y, b) Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2021, Rossy Aracely Pucho Calle, puso en conocimiento que su hija menor de catorce años NN -hoy accionante- fue retenida por su progenitor desde el 3 de marzo de igual año; ante lo cual, emitió el Auto Interlocutorio de 12 de julio del mismo año, en el que dispuso que la menor sea entregada a su progenitora quien tiene la guarda exclusiva, disposición que fue notificada a su padre Gustavo Monasterio Quisbert; por lo que, la suscrita Jueza, actuó conforme a sus competencias resguardando los derechos de los adolescentes. 

Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia tutelar, pese de haber sido notificada legalmente conforme se acredita a fs. 14.

Rossy Aracely Pucho Calle, en audiencia de la presente acción de libertad, a través de su abogado, manifestó que no se señaló de qué manera la menor de edad esté siendo ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o que se encuentre en riesgo la vida o libertad para conceder la tutela.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2021 de 2 de agosto, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, con el argumento que la accionante no demostró de manera fehaciente que la parte demandada se encuentren limitando o restringiendo algún derecho, además de no circunscribirse al espíritu del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).