SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2023-S3
Fecha: 24-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2022, cursantes de fs. 46 a 52, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de octubre de 2022, asistieron a una discoteca denominada “Level Club” ubicado en la zona de Miraflores de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, a fin de celebrar diferentes eventos con amistades de su círculo social, entre las que se encontraban abogados, autoridades judiciales, profesionales médicos, funcionarios del poder judicial y otros que desarrollaban su vida privada en horas de descanso.
Al finalizar la presentación de los grupos musicales en dicho centro de esparcimiento, funcionarios policiales realizaron un operativo de control, por presuntamente sobrepasar el horario establecido para estas actividades y para este fin utilizaron una cámara de filmación con la que sin reparo y discriminación alguna comenzaron a filmar a todos los presentes, pese a que no otorgaron consentimiento ni autorización para ello, menos para que editen un video y se lo publique como si hubieran cometido un delito o contravención, pues la facultad que tienen estos funcionarios no implica una autorización a invadir la esfera particular y privada.
Agravándose este hecho debido a que, el video en el que aparece su imagen fue difundido en redes sociales, consignando una información que no responde a la realidad, ya que da a entender que fueron arrestados por autoría de una infracción contemplada en la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; pese a que no se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas como se puede advertir en la ilegal filmación, generándoles con ellos un estigma social. Además, que el hecho de que la discoteca haya incumplido una norma administrativa respecto al horario de atención, no representa un reproche para los ciudadanos, porque no tienen responsabilidad sobre ello; razones por las que su accionar resulta ilegal y de severa lesión a sus derechos.
Finalmente, no tienen un control directo sobre dicho material audiovisual, al que tuvieron acceso el “23” de octubre de 2022, al hacerse explícito en redes sociales, a través de dos sitios web; es decir, se encuentran impedidos de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación del mismo, siendo constante su reproducción.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad y a la autodeterminación informática; citando al efecto los arts. 21.2 y 25 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene a la autoridad accionada a: a) Suspender la publicación del video en las redes sociales y en todas las plataformas virtuales en las que el mismo fue subido o compartido; b) Garantizar que ningún ciudadano pueda utilizar de forma arbitraria o maliciosa esta filmación ilegal, generándoles una doble victimización y lesión a sus derechos; y, c) Abstenerse de efectuar operativos policiales, realizando filmaciones en las que se transgreda el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad de los ciudadanos.
Asimismo, en audiencia se amplió este petitorio, solicitando que el Comandante Departamental de Policía La Paz, emita una aclaración pública con respecto a la prohibición de efectuar estas grabaciones de personas particulares sin su consentimiento.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública virtual el 17 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 138 a 148 vta., en presencia de los accionantes en calidad de parte y abogados, así como el representante legal de la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Luis Guillermo Chura Flores, ratificó el contenido de los argumentos expuestos en el memorial de acción de protección de privacidad y ampliando los términos del mismo en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) De acuerdo a lo establecido en la SCP “819