SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2023-S2
Fecha: 29-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 2 a 9, el accionante a través de su representante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; mediante Auto Interlocutorio de 23 de diciembre de 2020, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva; por esa razón, interpuso recurso de apelación incidental, resuelto a través del Auto de Vista 76 de 22 de febrero de 2021, emitido por Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento -ahora demandada-, quien declaró la improcedencia de la referida impugnación, manteniendo incólume el señalado fallo; no obstante, la aludida autoridad realizó una incorrecta valoración al señalar “…ʽsin la participación del Imputado no habría sido posible el delitoʼ…” (sic); asimismo, en la mencionada apelación se mencionó como agravio que el Juez a quo no realizó una valoración y ponderación al no explicar de qué manera cometió presuntamente el ilícito endilgado.
Por otra parte, observó que no se valoraron elementos de prueba y que la Vocal demandada se limitó a señalar que el Ministerio Público tendría plenas potestades para dictar el requerimiento de imputación formal; la prenombrada, tampoco corrigió el agravio por el cual se exigió que dicha institución debía demostrar la concurrencia del riesgo procesal de fuga; en cuanto, al peligro de obstaculización, solo indicó a señalar que se encontraban en fase de juicio sin explicar a quién llegaría a influir para que se comporte de manera reticente respecto a la investigación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, a la presunción de inocencia y a la defensa, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 76 disponiendo que la Vocal demandada emita un nuevo fallo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó y amplió los argumentos del memorial de la acción de libertad presentada, señalando que: a) Su participación en la presunta comisión del delito consistía en que, al interior de un vehículo registrado a su nombre se encontró sustancias controladas; y en el supuesto que no hubiese proporcionado ese automotor, el ilícito no se habría cometido; b) La apelación se resolvió casi sesenta días después; y, c) Solicitó que se aclare las interrogantes de: cómo, cuándo, dónde y de qué forma, hubiera participado en el hecho investigado.
I.2.2. Informe de la demandada
Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 12 de marzo de 2021, cursante a fs. 20, manifestó que: 1) El Auto de Vista 76 cumplió todos los requisitos establecidos en los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El Ministerio Público imputó al accionante debido a que era propietario del vehículo con placa de control 2806-GKG -que sufrió modificaciones-, en el que se encontró camuflada la sustancia controlada objeto de la investigación; y, 3) Valoró los riesgos procesales y consideró que el peticionante de tutela fue declarado rebelde, siendo aprehendido a través del mandamiento correspondiente.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2021 de 12 de marzo, cursante de fs. 16 a 18 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) Los elementos de trabajo y domicilio no fueron afianzados; ya que, se desconocía los mismos, habiendo sido declarado rebelde el peticionante de tutela mediante Auto Interlocutorio “…112/2017 de (…) 16 de noviembre de 2019…” (sic); ii) La Vocal demandada confirmó la concurrencia del riesgo procesal contenido en el art. 234.2 del CPP; es decir, la facilidad de abandonar el país y darse a la fuga; puesto que, desde el 2017 la Policía Boliviana no pudo encontrar al impetrante de tutela; hasta que fue hallado en el departamento de Cochabamba; y, iii) El Auto de Vista 76 cumplió con los requisitos básicos; toda vez que, la autoridad demandada realizó de forma previa un análisis de la autoría, y posterior a ello estudió si los riesgos procesales, “…Las medidas impuestas y ratificadas en grado de apelación…” (sic), contaban con la debida motivación estando el fallo confutado dentro de los parámetros de razonabilidad y equidad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 3 de junio de 2022, cursante a fs. 25, se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la correspondiente resolución a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido la misma, se reanudó el cómputo del plazo a partir de la notificación con el decreto constitucional de 24 de marzo de 2023 (fs. 82 a 84); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Más adelante, la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, respecto a este tema señaló: ʽ…ante la interposición de una apelación incidental de medidas cautelares o su sustitución, previo a la celebración de la audiencia de consideración, deberá asegurarse l