SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2023-S4
Fecha: 08-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por medio de su representante sin mandato, mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2022, cursante de fs. 6 a 7 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido desde el 30 de julio de 2021 en el Penal de San Sebastián Varones de Cochabamba, a raíz de altercados personales con los internos de ese penal, fue golpeado en reiteradas oportunidades, callando estos hechos al ser amenazada su vida; por lo que, mediante su abogado solicitó salidas al Hospital Viedma a fin de obtener una valoración médica.
El 7 de julio de 2022 presentó memorial ante la Jueza de Sentencia Penal Novena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitando se oficie al Régimen Penitenciario del citado departamento, para que a través de su equipo multidisciplinario se gestione un posible traslado de penal, mereciendo el mismo el decreto de 11 de julio de 2022, con el que la Directora del Régimen Penitenciario de Cochabamba –hoy demandada–, fue notificada el 18 del mismo mes y año; reiterando su solicitud por memorial de 12 de agosto del señalado año, emitiéndose al efecto decreto de 16 del citado mes y año; por el cual, se conminó a la autoridad del Régimen Penitenciario del Penal de San Sebastián Varones, cumpla con lo dispuesto en decreto de 11 de julio; proveído con el que la mencionada autoridad fue notificada el 19 de agosto de 2022; sin que, hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad, haya obtenido respuesta alguna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la libertad, citando al efecto los arts. 8, 15, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó, se le conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada cumpla con lo dispuesto por la Juez de Sentencia Penal Novena del Tribunal Departamental Justicia de Cochabamba.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 8 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 35 y vta., presentes del accionante a través de su representante sin mandado; la autoridad demandada y la representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte solicitante de tutela, en audiencia, ratificó y reiteró los términos de su acción tutelar, adjuntando como prueba el Certificado Médico de 30 de agosto de 2022, extendido por el médico del Hospital Viedma.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Estrella Sandoval Rocha García, Directora Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba, a través del Asesor Legal de dicha entidad, presentó informe escrito el 8 de septiembre de 2022, cursante de fs. 21 a 30; por el cual hizo conocer que, de la revisión de “fail” del ahora impetrante de tutela, no se encontraría ninguna denuncia realizada respecto a agresiones que estuviera sufriendo ni solicitud de algún traslado voluntario, adjuntando al efecto los informes Médico, Psicológico y Socioeconómico, emitidos por los profesionales del equipo multidisciplinario del Régimen Penitenciario de San Sebastián.
Asimismo, en audiencia pública de esta acción de defensa, la autoridad demandada, manifestó que la solicitud presentada el mes de julio por el ahora impetrante de tutela fue puesta a conocimiento del Consejo Consultivo Departamental Penitenciario de Cochabamba; la cual una vez valorada en dicha instancia, resolvió el traslado solicitado; sin embargo, ante la ausencia del ahora solicitante de tutela, con los informes de valoración, no se habría realizado el acta del Consejo Consultivo Departamental Penitenciario de Cochabamba. Así también manifestó su sorpresa, ante un certificado médico presentado por el accionante; por el que se señaló que, el privado de libertad tendría fracturas en el brazo, cuando el certificado médico elevado por el profesional del Régimen Penitenciario del Penal de San Sebastián, diagnosticó “aparentemente sano”.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Sexta del departamento de Cochabamba constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 8 de septiembre, cursante de fs. 36 a 38, concedió la tutela solicitada; disponiendo que: a) La autoridad demandada dé cumplimiento a la conminatoria de 16 de agosto de 2022 emitida por la Jueza de Sentencia Novena del Departamento de Cochabamba; y, b) Remita en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, los informes pertinentes requeridos según memorial de 07 de julio de 2022, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al informe de la autoridad demandada y valorada la documentación de respaldo, se coligió sin lugar a dudas que dicha autoridad vulneró el derecho a la vida vinculado con la integridad física del imputado –ahora accionante–, por una demora injustificada en el cumplimiento de las órdenes judiciales emanadas por la Jueza de Sentencia Penal Novena del mismo departamento; puesto que, así lo reconoció implícitamente la autoridad demandada, al presentar ante su autoridad los informes extrañados cuando aquellos debieron haberse presentado ante la Jueza de la causa; 2) Se advirtió que los referidos informes fueron elaborados como consecuencia de la acción tutelar presentada; ya que, tenían fecha de 8 de septiembre del mismo año, incurriéndose de esta manera en una demora flagrante e injustificada, y de haberse emitido hojas de ruta, convocatoria al interno a una reunión a mérito del decreto de 11 de julio de 2022, que no existía denuncia de agresiones y que se encuentra sano como refleja el certificado médico, estos hechos debieron hacerse conocer a la Jueza de la causa, para que dicha autoridad tome decisiones que ameriten al caso; por lo que, al no haberlo hecho refleja una demora que vulnera derechos fundamentales del accionante; y, 3) Las decisiones judiciales o administrativas vinculadas al derecho a la libertad personal o cualquier solicitud relacionada con el derecho primario a la vida y conexas a la salud e integridad personal, deben gestionarse con la debida celeridad y diligencia, dada la posibilidad de una eventual afectación; hecho que, el en caso no sucedió.