SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2023-S1

Fecha: 09-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Contrato de Trabajo 4-00032/2019 de 2 de septiembre, a plazo fijo suscrito entre la CNS y Pamela Topacio Salazar Colque –ahora accionante- que en su Cláusula Segunda referida al objeto del contrato, señala que el mismo es la prestación de servicios por necesidad en el CIMFA 9 DE ABRIL en el cargo de Auxiliar de Enfermería con cargo a la partida 12100 (Personal Eventual) del Programa (Mas calidad Menos Filas); y según la Cláusula Tercera, la vigencia del mismo es a partir del    2 de septiembre al 31 de diciembre de 2019 “indefectiblemente”, aclarando que a la culminación de dicho periodo le queda prohibido al contratado que continúe prestando servicios a fin de prevenir la tácita reconducción, salvando autorización expresa (fs. 3). 

II.2.  Mediante nota presentada el 3 de enero de 2020, dirigida a Roberto Carlos Rojas Justiniano, Gerente General de la CNS –ahora demandado-, la peticionante de tutela presentó documentación de control prenatal de veinte semanas de gestación, a objeto de acceder a un segundo contrato (fs. 4). Así, se tiene un Certificado de Atención Prenatal 0094691 de           13 de diciembre de 2019, otorgado por la CNS, que certifica que la prenombrada recibió atención médica desde el quinto mes de embarazo, habilitándose para el subsidio prenatal (fs. 5); asimismo, se tiene fotocopia del carnet de salud de la madre que consigan como primer control el 5 de noviembre de 2019 y el nacimiento del bebé el 12 de abril de 2020, de quien cursa su certificado de nacimiento con la fecha indicada (fs. 6 a 7).

II.3.  Por memorial de 20 de enero de 2020, la impetrante de tutela presentó denuncia de despido pidiendo reincorporación inmediata ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz (fs. 8 a 9 vta.).

II.4.  A través de Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 29608/ 030/2020 de 27 de febrero, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, conminó a la CNS a la inmediata reincorporación de la ahora accionante a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba en el cargo de Auxiliar de Enfermería en el CIMFA 9 DE ABRIL más el pago de los salarios y subsidios devengados, Conminatoria que fue puesta a conocimiento de la CNS el 28 de febrero de 2020 (fs. 14 a 20). Luego por nota de 6 de marzo de igual año la peticionante de tutela solicitó verificación de reincorporación (fs. 21) motivando la emisión del Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-026/2020 de 20 de marzo, que concluye que la CNS no dio cumplimiento a la “Conminatoria de Reincorporación Inmediata J.D.T.L.P./D.S.0495/ 030/2020” (sic [fs. 22 y vta.]).

II.5.  Por RA 123-20 de 1 de julio de 2020, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, en atención al recurso de revocatoria planteada por la CNS confirmó la “Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S.0495/ 030/2020” (sic), rechazando el recurso (fs. 25 a 49), decisión que fue notificada a la CNS el 8 de mismo mes y año (fs. 156).

II.6.  Por memorial de 7 de julio de 2020 dirigido a la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del departamento de    La Paz, la CNS, cumpliendo lo ordenado, adjunta certificado de depósito judicial y solicita se admita la admisión de la demanda de consignación de beneficios sociales (fs. 189), depósito efectuado el 2 de julio de 2020 en cumplimiento a providencia del mes de junio de igual año –es ilegible el día- (fs. 188).

II.7.  Por escrito presentado el 24 de julio de 2020, la CNS interpuso recurso jerárquico contra la RA 123-20 (fs. 181 a 186 vta.).