SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2023-S2

Fecha: 03-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2021, cursante de fs. 49 a 55 vta., el accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de febrero de 2019, previa consulta a la Jueza hoy demanda, durante su visita al Centro de Readaptación Productiva “El Palmar” de Yacuiba del departamento de Tarija, y cumplidos los requisitos exigidos por el art. 138 y ss. de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), presentó incidente de redención de la pena que fue declarado improbado de manera ilegal mediante Auto Interlocutorio de 29 de marzo de ese año, fallo que apeló el 15 de mayo de igual año, siendo resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija integrada por los Vocales Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Alejandra Ortiz Gutiérrez, quienes emitieron el Auto de Vista 58/2019 de 28 de junio, confirmando el Auto Interlocutorio impugnado.

Ante lo cual, en defensa de sus derechos presentó una acción de libertad, que si bien en primera instancia fue denegada; no obstante, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0436/2020-S2 de 22 de septiembre revocó la primera resolución y decidió conceder la tutela, bajo el razonamiento vinculante de que “…en el caso de autos, de acuerdo a los fundamentos jurídicos III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible llevar adelante una fundamentación con base en presupuestos y principios que rigen el procedimiento para menores, legislación que no es aplicable al caso concreto, ni otros que se desmarquen de lo estrictamente estipulado en la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión, primero porque el instituto de la redención no determina la revisión de la sentencia condenatoria en todos sus presupuestos; sino, solamente establece el cumplimiento de los requisitos, entre ellos el tipo de pena impuesta y si esta tiene o no coincidencia con las exigencias legales…” (sic).

Así que, en ejecución de la citada acción tutelar, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija dictaron el Auto de Vista 270/2021-SP1 de 12 de octubre, que revocó el Auto Interlocutorio de 29 de marzo de 2019 pronunciado por la Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Tarija operando con dicho acto la ejecución del citado fallo constitucional.

A partir de la emisión del Auto de Vista 270/2021-SP1, el expediente fue remitido a la Jueza a quo el 15 de octubre de 2021, empero la indicada autoridad judicial no dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal ad quem y hasta la fecha de presentación de esta nueva acción no realizó ningún actuado procesal, lo que configuró nuevos actos ilegales que no fueron objeto de la anterior acción tutelar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna que la contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela; y en consecuencia ordenar la resolución inmediata del incidente de redención de pena formulada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 69 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliando la misma señaló que hasta la fecha la Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Tarija, no realizó ningún actuado y que seguía esperando probablemente al próximo año para tener una respuesta, puesto que pronto comenzaría la vacación judicial.

I.2.2. Informe de la demandada

Carla Noelia Mariscal Esquivel, Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Tarija, presentó informe escrito cursante a fs. 64,    señalando lo siguiente: a) Recibido el expediente procedió a la emisión del Auto Interlocutorio de 3 de noviembre de 2021, que en su parte dispositiva determinó la redención de la pena de quince años a doce años, ocho meses y dos días a favor del condenado, por lo cual no existiría lesión a sus derechos; y, b) Una vez dictado el precitado Auto Interlocutorio y por la distancia entre la capital del departamento de Tarija y el Centro de Readaptación Productiva “El Palmar” de Yacuiba del nombrado departamento, dispuso la notificación mediante exhorto, por lo que tampoco habría dilación. En atención a la prueba adjunta y los fundamentos presentados se resolvió el incidente de redención de la pena dentro de un plazo razonable.

1.2.3. Intervención del Ministerio Público

Julio Héctor Caballero Quintasi, Fiscal de Materia en audiencia refirió que aceptaría la determinación que se asuma en la presente acción de libertad.  

1.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Álvaro Alonso Ibáñez Robles, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija señaló que siendo el problema de fondo de esta acción de defensa el cumplimiento de requisitos para la procedencia del incidente de redención de la pena acatará lo que se disponga.

I.2.5. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6/2021 de 13 de noviembre, cursante de fs. 70 a 73 concedió la tutela impetrada bajo la modalidad de pronto despacho; y en atención a que fue ya resuelto el incidente de redención de pena, dispuso la notificación de la misma en el plazo de veinticuatro horas. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante denunció que habría dilación indebida en la tramitación del incidente de redención de la pena por no haberse sustanciado hasta la fecha; 2) La autoridad demandada señaló que habría dictado el Auto Interlocutorio de 3 de noviembre de 2021 que resolvía el indicado incidente; sin embargo hasta la fecha no se habría notificado al accionante; 3) Si bien no se tiene la data exacta en que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija remitieron el expediente a la Jueza demandada, empero consta memorial de 22 de octubre de 2021, por el cual se pide a la aludida autoridad que resuelva el incidente de redención de la pena; 4) De lo expuesto se tiene que la autoridad judicial demandada no actuó con la diligencia debida en la resolución del precitado incidente ocasionando una afectación al derecho a la libertad del peticionante de tutela; y, 5) Conforme a lo informado por la Jueza demandada el incidente de redención de la pena ya fue resuelto, por lo que corresponde establecer lo que corresponda en previsión del art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo).