SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2023-S4
Fecha: 22-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 19 a 20, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso Penal que sigue Ministerio Público en su contra y la de otros, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; el 17 de octubre de 2021 (día domingo), Jorge Freddy Gutiérrez Ramos y Reyna Choque Mendoza, Juez y Secretaria –suplente– del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandados–, al encontrarse de turno, atendieron una imputación formal formulada en su contra, expediente que hasta la fecha de la presentación de está acción tutelar, no hubiese sido remitido al juzgado competente y de origen pese a encontrarse con detención preventiva atentando contra el debido proceso y la seguridad jurídica; por lo que, solicitó se proceda en el día remitir el cuaderno procesal al Juzgado Cautelar de origen de la localidad de Guaqui del citado departamento.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad ahora demandada, remitir el cuaderno procesal al Juzgado Cautelar de Origen de la localidad de Guaqui.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 17 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 37, presentes el solicitante de tutela y la autoridad demandada, ausente la Secretaria codemandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de ésta acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) Conforme la relación de hechos; se tiene que, el supuesto delito se suscitó en la altura, provincia Ingavi del Municipio de San Andrés de Machaca; por lo que, el expediente debió remitirse al asiento judicial de Guaqui; b) Que, los demandados hicieron aparecer el decreto de 27 de octubre, cuando el mismo no se encontraría debidamente cargado en sistema; c) la autoridad demandada ordeno la remisión de su expediente al Juzgado de San Andrés de Machaca, incumpliendo los principios procesales éticos y morales.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 17 de noviembre de 2021, a fs. 31, manifiesta que; 1) estando de turno, se dispuso la detención preventiva del accionante por el lapso de tres meses, habiendo señalado audiencia de situación jurídica el 18 de octubre del mismo año; y, 2) dispuso la remisión del expediente al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guaqui, mediante Decreto de 19 de octubre de 2021; pero, posteriormente se emitió Decreto de 20 de igual mes y año, en el que conforme a la observación del Juzgado de Guaqui, se dispone remitir los antecedentes al Juzgado de San Andrés de Machaca; por lo que, el 20 del mismo mes y año, dispuso su remisión al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, e Instrucción Penal Primero de San Andrés de Machaca, señalando además que la remisión es responsabilidad de la secretaria, y, que en su juzgado no cuenta con secretaria titular, por encontrarse con baja médica, estando en suplencia la secretaria suplente del Juzgado de instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
Reina Choque Mendoza, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal se su similar Sexto de El Alto del mismo departamento; señaló que, se encuentra con baja médica del 16 al 18 de noviembre de 2021; por lo que, no contaría con los antecedentes papa brindar información; sin embargo, vía telefónica averiguo con la auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Sexto, quien le manifestó que el expediente ya se habría remitido (adjuntando oficio de remisión fs. 30 con fecha de recibido 17 de noviembre de 2021), solicitando se rechace la acción presentada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, en suplencia legal del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mismo departamento, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27/2021 de 17 de noviembre, cursante de fs. 38 a 41, concedió la tutela impetrada; con base en los siguientes fundamentos: i) La jurisdicción ordinaria se establece en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad e inmediatez; por ende, todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principios, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que solo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados, criterio que es concordante con instrumentos internacionales, que señalan el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas. En ese sentido, este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada; ii) La Secretaria, quien ejercía suplencia en el Juzgado de Instrucción penal Sexto de la misma ciudad, tenía todas las facultades para remitir en el plazo de venticuatro horas de resueltas las medidas cautelares al Juzgado de San Andrés de Machaca, en este contexto la indicada funcionaria judicial no ha cumplido con el Decreto de 20 de octubre de 2021, emitido por el juez que consideró las medidas cautelas; y, iii) La remisión debe efectuarse sin que exista la necesidad de algún reclamo; en el presente caso al no haberse remitido se ha incumplido con los mandatos normativos constitucionales así como procesales y lo dispuesto por el Juez de la causa dejando pendiente la remisión de obrados al Juzgado de San Andrés de Machaca quebranta el principio al debido proceso.