SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2023-S1
Fecha: 14-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Consta el Requerimiento de Aprehensión Fundamentada de 4 de octubre de 2022, emitido por Lizeth Aizamani Quintero, Fiscal de Materia II, del Ministerio Público de Cochabamba, que ordenó al investigador asignado al presente caso para que aprehenda y conduzca ante la autoridad al adolescente en conflicto de ley AAA, ante las oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil –CENTRAL, por ser necesaria su presencia para responder a la presunta comisión del delito de acción pública de violación (fs. 13 y vta.).
II.2. Cursa recetas, y algunos exámenes de laboratorio y el informe de un estudio craneoencefálico sin evidencia de patología orgánica, que se realizó al accionante (fs. 3 a 8).
II.3. Por nota recepcionada el 14 de octubre de 2022, la madre del menor AA, solicitó a Walter Colque Villanueva, Administrador Regional de la Caja Cordes, certificado médico de su hijo, con registro 06-0818-GMT, que refiere que es paciente de neurología teniendo como médico a la doctora Gabriela Bustamante Vargas (fs. 10).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a lo anotado, el motivo para que la privación de la libertad sea previamente definida por la ley y con las formalidades legales, no es otra cosa que la realización del principio de legalidad; en virtud del cual, no puede haber delito sin ley