SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2023-S2
Fecha: 22-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la Vocal demandada vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, mediante Auto de Vista 562/2021 de 15 de septiembre, sin una fundamentación, motivación y congruencia, al no responder los agravios denunciados en la apelación incidental al Auto Interlocutorio 357/2021 de 8 de igual mes, en la que se aceptó la ampliación de su detención preventiva, confirmó la determinación del Juez de primera instancia, pese a que no se justificó la concurrencia de los elementos para determinar la complejidad del proceso; no obstante, en alzada, solo se evidenció y contrastó los actos investigativos que fueron solicitados en la imputación formal con el Auto Interlocutorio 68/21 de 26 de febrero de 2021 que determinó su detención preventiva y la Resolución apelada.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Tribunal de alzada y la apelación de una medida cautelar
Con relación a la exigencia ineludible, por parte de las autoridades jurisdiccionales, de emitir resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas, a tiempo de la imposición o modificación de una medida cautelar, más aun cuando se trata de la detención preventiva; el extinto Tribunal Constitucional, sentó la línea jurisprudencial que esta obligación no solo le alcanza al juez de instrucción penal, sino también al tribunal de alzada, a tiempo de conocer el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, al señalar en la SC 0782/2005-R de 13 de julio, que: “Ahora bien, la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”. Entendimiento jurisprudencial que ha sido reiterado, en la SC 0089/2010-R de 4 de mayo y SCP 0339/2012 de 18 de junio, entre otras.
De lo que se concluye, que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se la mantiene; aclarándose que, la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial, conforme establece el art. 124 del CPP.
III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0795/2020-S2 de 15 de diciembre, refiriéndose a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso, citó a su vez la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, que luego de efectuar un análisis y sistem