SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2023- S2
Fecha: 22-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2021, cursante de fs. 30 a 34, la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de noviembre de 2021, Rómulo Calvo Bravo, en su condición de Presidente del Comité Cívico de Santa Cruz de La Sierra, anunció el inicio de paro cívico indefinido, pidiendo a la población en general acatar dicha medida e instalar puntos de bloqueo en distintas calles y avenidas principales de la ciudad, exigiendo al gobierno nacional la abrogación de la Ley 1386 de 16 de agosto de 2021, Ley de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento -del Terrorismo-.
Ante esta situación el personal de salud se vio atemorizado de trasladarse a los hospitales a cumplir sus funciones, toda vez que el 9 del mes y año señalados a horas 20:00 en inmediaciones del kilómetro nueve de la carretera Doble Vía La Guardia, personas que se encontraban bloqueando en ese punto les negaron la circulación en el único medio de transporte consistente en un micro bus con placa de circulación 4803-KHD, que trasladaba al personal de salud del Hospital San Juan de Dios.
El referido motorizado el 10 de igual mes y año, sufrió daños materiales como el pinchado de llantas y el destrozo de vidrios, encontrándose dicho personal sin medio de transporte. Lamentablemente en cada punto de bloqueo impidieron su circulación pese a que portaban su uniforme y exhibieron sus credenciales identificándose como personal de salud, pidiéndoles incluso la cancelación de ciertas sumas de dinero para permitirles su paso.
Estos hechos generaron incertidumbre, pese a que su trabajo estaría al margen de las agendas políticas del gobierno nacional, por la importancia para la población en general, pues de ellos dependen las vidas de las personas que se encuentran hospitalizadas en el nosocomio donde prestan sus servicios, sin dejar de lado que aún atraviesan la cuarta ola de la pandemia del COVID-19.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la integridad física y libertad de circulación, citando al efecto los arts. 15.I y 21.7 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración universal de Derechos Humanos (DUDH); 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH)
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene: a) Al Comité Cívico de Santa Cruz de La Sierra, garantice la libre circulación e integridad física de los trabajadores del sector salud del Hospital San Juan de Dios, sea para el recojo de sus domicilios hacia el Hospital y viceversa, si es necesario con ayuda de la fuerza pública; y, b) Cesar cualquier cobro irregular para la circulación en dicho trayecto.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 15 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 43 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar y ampliándola señaló que: 1) El objeto de la presente acción de defensa es restablecer y garantizar la libre circulación del personal de salud d