SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2023-S3
Fecha: 22-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Las accionantes en representación de los menores de edad AA y BB, mediante memoriales presentados el 31 de agosto y 13 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 110 a 124; y, 129 a 132 vta. manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sus hijos menores de edad AA y BB son estudiantes del curso Segundo “B”, del nivel Primario de la Unidad Educativa “Max Paredes”, del Distrito Educativo 1 (Macro Distrito Cotahuma) de la ciudad de La Paz, del cual, como padres de familia son sus representantes. En ese sentido las actividades escolares de sus hijos fueron desarrollándose con normalidad hasta que, en el mes de noviembre de 2021, debido a problemas internos entre el Director hoy coaccionado, la maestra de Valores, Espiritualidad y Religiones, y la maestra de Técnica y Tecnología, procedieron a hostigar y amedrentar a la maestra Sandra López Poma, maestra titular del curso de sus hijos menores de edad AA y BB; por cuanto, con agresiones verbales junto a los demás maestros y padres de familia, pusieron en riesgo la integridad no solo de la maestra titular sino también de sus personas por defender los intereses de sus hijos menores de edad AA y BB, quienes junto a sus compañeros de curso fueron muy afectados por el trato que se le dio a su maestra, a quien le tienen bastante aprecio.
Los actos de hostigamiento y amedrentamiento, ya no fueron solamente hacia la maestra de curso, sino, también contra los padres de familia y contra los propios alumnos del curso, al extremo de que los menores de edad AA y BB, junto a sus compañeros, ya no querían asistir a pasar clases en la Unidad Educativa “Max Paredes”, por temor a represalias y hostigamiento.
Las agresiones llegaron al extremo de que, en la reunión convocada el 8 de agosto de 2022, por el entonces Director Distrital y Director ahora accionados, llevado en la Unidad Educativa “Claudio Sanjinés”, ubicado en la calle Aspiazu zona Sopocachi de la ciudad de La Paz, lugar distinto a la Unidad Educativa “Max Paredes” -las razones la desconocen-, de manera arbitraria tomaron la determinación administrativa de que el curso Segundo “B” del nivel primario, pase clases virtuales hasta encontrar un ambiente en otra Unidad Educativa para las clases presenciales, “…bajo el pretexto de precautelar la educación de nuestros niños…” (sic). Es decir, toda la Unidad Educativa pasa clases presenciales, menos el curso de sus hijos, todo por el problema interno entre el Director hoy coaccionado y las maestras, que nada tienen que ver los estudiantes.
A tanto llegó el ensañamiento contra sus hijos menores de edad y estudiantes del curso que, al prohibirles asistir a clases presenciales, el Director ahora coaccionado, dispuso que otros estudiantes de otros cursos ocupen su aula, en el cual, los padres de familia junto a sus hijos, hicieron mejoras en los pupitres, pusieron colgadores en el salón, enceraron el piso, dejándolo impecable y convirtiéndolo en un ejemplo de limpieza en la Unidad Educativa “Max Paredes” junto a su maestra, quien les inculcó valores, aspecto que al parecer no fue del agrado del Director hoy coaccionado; echándoles prácticamente de la Unidad Educativa.
En las circunstancias descritas, el entonces Director Distrital ahora accionado junto al Director hoy coaccionado, de manera inexplicable les propusieron que internamente sus hijos menores de edad AA y BB, junto a sus compañeros del curso Segundo “B”, sean trasladados a pasar clases presenciales en otra Unidad Educativa y que debían pagar los alquileres con su propio dinero, asumiendo ellos el compromiso de conseguir el ambiente y el próximo año regularizarían los traspasos, aspectos que afectaron psicológicamente a sus hijos menores de edad AA y BB y a sus compañeros de curso porque sienten que el Director ahora coaccionado y los maestros de la Unidad Educativa “Max Paredes” no los quieren ver en dicha Unidad Educativa y les están echando no solo del curso que tanto cuidaron, sino, del Colegio; siendo notorio la afectación psicológica en sus hijos menores de edad AA y BB y en sus compañeros de curso, que están pasando clases, con una seria probabilidad de que pierdan el año escolar y que afecte su formación académica acorde a su edad.
Dichas medidas ilegales, “a la fecha” continúan vigentes y advirtiendo el carácter vulneratorio, el entonces Director Distrital hoy accionado renunció a su cargo asumiendo Cesar Freddy Canqui ahora coaccionado, quien tampoco corrigió los actos vulnerados, restituyendo el derecho a la educación de sus hijos menores de edad AA y BB y el de sus compañeros de curso, expresando solamente que, si bien quieren retornar a clases, deberían presentarse a la Unidad Educativa “Max Paredes”, demostrando desinterés para restituir los derechos de sus hijos menores de edad y compañeros de curso. Ante el riesgo inminente hacia sus hijos por esas medidas de hecho, se ven en la necesidad de acudir a la jurisdicción constitucional para la tutela de sus derechos vulnerados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Las accionantes en representación de los menores de edad AA y BB denuncian la vulneración de sus derechos a la educación, a la igualdad, al interés superior de los menores; citando al efecto los arts. 17, 60 y 82.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, en consecuencia, se conmine a las autoridades ahora accionadas para que en coordinación a la Dirección Departamental de Educación, en el plazo máximo de veinticuatro horas, restituyan los derechos vulnerados de sus hijos menores de edad AA y BB, el de sus compañeros y el de su maestra Sandra López Poma, retornando a clases presenciales en su aula ubicado en la Planta Baja de la Unidad Educativa “Max Paredes” del Distrito Educativo La Paz 1 de la ciudad de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 11 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 238 a 248, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
Las accionantes en representación de los menores de edad AA y BB, a través de sus abogados en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestaron que: a) En ese contexto de confrontación en la Unidad Educativa “Max Paredes” entre maestros, Director hoy coaccionado y padres de familia -en medio de una mala administración-, el 3 de agosto de 2022, el referido Director ahora coaccionado, padres de familia y maestros, procedieron prácticamente a secuestrar al entonces Director Distrital hoy accionado, en la Dirección de dicha Unidad Educativa para pedirle que se le retire inmediatamente a la maestra Sandra López Poma sin causal alguna; b) Una vez interpuesta la acción tutelar, el Director hoy coaccionado nuevamente en un acto discriminatorio emitió un comunicado para las profesoras de las ramas técnicas, a efectos de que hagan conocer a sus estudiantes que tienen que volver a clases presenciales; por cuanto, los alumnos estaban en una situación de incertidumbre para retornar o no a clases y si el Director ahora coaccionado hubiese autorizado el ingreso a la Unidad Educativa o no; por esa situación, los padres de familia presentaron notas pidiendo una explicación; empero, las mismas no fueron atendidas; c) Producto de la acción tutelar presentada y los reclamos realizados, el 31 de agosto de 2022, el Director hoy coaccionado, puso en conocimiento de los Delegados del curso, que los estudiantes del curso Segundo “B” retornarían a las actividades presenciales, asumiendo la vulneración de derechos y las ilegalidades cometidas; d) Ante esa situación -retorno a clases presenciales-, los padres de familia de la Unidad Educativa “Max Paredes”, a través de mensajes de WhatsApp, mostraron su disconformidad e iniciaron una campaña de chantaje al entonces Director Distrital ahora accionado, señalando que si volvían los estudiantes del curso -Segundo “B” de primaria- se irían a pasar clases a otro ambiente solo por ese año, asimismo realizaron marchas y bloqueo de la avenida 6 de agosto, pidiendo que no regrese la profesora Sandra López Poma, y amedrentando a los padres de familia del curso que pida el retorno de la nombrada maestra, realizaron presiones ante la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, ante el cual, por invitación, acudieron a la sesión décimo tercera y la Comisión de Derechos Humanos (DDHH) sugirió una renovación de la Junta Escolar debido a que estaban peleando demasiado afectando a los niños, y recomendó al entonces Director Distrital hoy accionado iniciar acciones contra el Director ahora coaccionado y contra los maestros de Técnica en conflicto; empero, desconocen si dieron cumplimiento a dicha recomendación; e) Los menores de edad AA y BB en su desesperación para retornar a sus clases presenciales con su maestra, a quien aprecian demasiado, le escribieron cartas con dibujos mostrando esos deseos; por lo que, esas opiniones y muestras de sus deseos de retornar a clases presenciales, deben ser tomados en cuenta; y, f) De los hechos descritos, precisan que el hecho vulnerado está representado por el acta de 8 de agosto de 2022, el cual ni el entonces Director Distrital, ni el Director ahora accionados, ni el Técnico de la Dirección Departamental de Educación, advirtieron que la decisión asumida en dicha ocasión era ilegal, discriminatoria, y vulnera de derechos fundamentales, sabiendo incluso que había una Resolución Ministerial (RM) “001/2022” que autorizaba clases virtuales, solamente por la existencia de casos a causa de la pandemia del Coronavirus por (COVID-19).
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Cesar Freddy Canqui Huanca, Director Distrital de Educación La Paz 1, a través de sus abogados en audiencia manifestó que: 1) La Dirección Distrital de Educación dio atención y solución oportuna al problema referido a clases en la modalidad presencial -reitera los argumentos expresados previamente por el entonces Director Distrital hoy accionado respecto a los hechos denunciados-; 2) “A la fecha” se encuentran pasando clases en el mismo aula, de la misma Unidad Educativa con el profesor suplente Luis Andrade; puesto que, la profesora Sandra López Poma, se encuentra sometida a un proceso disciplinario; ya que, tuvo problemas con los padres de familia; y, 3) El acta de 8 de agosto de 2022, en la que consta la determinación de pasar clases a distancia, aplicando el protocolo de prevención en casos de violencia, promovido por los padres de familia, se encuentra firmada por los progenitores de los estudiantes del Segundo “B”; por lo que, hay una convalidación de los presuntos actos vulnerados. Por lo expuesto pidió el rechazo in limine de la acción de amparo constitucional planteado por las accionantes ya que todos los derechos vulnerados fueron restituidos desde el 8 de septiembre del citado año.Rubén Huanca Choquetarqui, entonces Director Distrital de Educación La Paz 1, a través de su abogado en audiencia manifestó que: i) Aclaró que ya es ex autoridad, y desde el mes de septiembre -de 2022- no ejerce dicha función; ii) Las accionantes refieren que el 2021 hubiese vulnerado sus derechos; sin embargo, no dieron más explicación de los hechos, asimismo durante esa gestión no tienen documentación alguna que haya llegado a la Dirección Distrital de Educación respecto a la vulneración de derechos, entendiendo que los mismos pasan por conducto regular a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y por el Defensor del Pueblo; iii) Durante el tiempo que fue Director Distrital de Educación pidió informes a la DNA -en la que consta los informes psicológicos- que advierte que no existió ningún tipo de discriminación o violencia psicológica hacia los estudiantes del Segundo “B”; por lo que, la denuncia presentada es falsa, además, ante ese tipo de denuncias aplicaron el “protocolo” precautelando la salud y armonía de los miembros de la Unidad Educativa; iv) “…si bien se ha pasado alguna modalidad no ha sido arbitraria del Director Distrital, no ha sido arbitrario de la Dirección Departamental, no ha sido arbitrario del Director de la Unidad Educativa, más bien ha sido a pedido de los padres de familia, nosotros tenemos notas que nos han indicado que quieren hacer el cambio de paralelo, quieren irse a otra unidad educativa es más estaba presente la junta escolar que es actual…” (sic), en ningún momento ordenaron que los estudiantes no vayan a pasar clases, siendo desleal que la representante de padres de familia afirme que les hemos obligado, evidentemente hay problemas dentro de la Unidad Educativa entre padres de familia, maestros, maestra del Segundo “B”; empero, siempre se ha tratado de sobrellevar de la mejor manera posible; y, v) El 8 de agosto de 2022, el Director Departamental, el entonces Director Distrital hoy accionado, el Director ahora coaccionado y padres de familia, nos hemos reunido en la Unidad Educativa Claudio Sanjinés, ya que en la tarde no había ambientes en la Unidad Educativa, para analizar los problemas de ese curso con otros cursos, para no afectar el normal desarrollo de las clases de todos y tengan la facilidad de estar en aula; por lo que, se pusieron de acuerdo todos, sin que haya manifestado nadie su desacuerdo, firmando en constancia la respectiva acta. Por lo expuesto pidió se deniegue la tutela solicitada; siendo que, los alumnos del paralelo segundo “B” a la fecha -se entiende 11 de noviembre de 2022- se encuentran pasando clases presenciales en la Unidad Educativa de manera normal en su mismo aula.
Freddy Tito Patzi, Director de la Unidad Educativa “Max Paredes”, a través de su abogado en audiencia manifestó que, se remite a todo lo referido por el entonces Director Distrital de Educación ahora accionado, agregando que fue el nombrado, quien citó a los padres de familia a la reunión del 8 de agosto de 2022 y fue él, quien indico verbalmente al concluir la reunión ‘“…señor director, haga conocer a la profesora Sandra que las clases son virtuales…”’ (sic), para tal efecto las accionantes, firmaron el acta.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Carmelo López Valda, Director Departamental de Educación de La Paz, mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2022 cursante de fs. 186 a 189 vta., así como en audiencia manifestó que: a) La determinación de pasar clases en otra Unidad Educativa y que la profesora Sandra López Poma continúe como maestra de sus hijos menores de edad, fue asumida por los propios padres de familia del curso Segundo “B”, mediante Nota presentada el 8 de agosto de 2022, expusieron el maltrato psicológico -según Informe con Cite: D.D.E. LPZ - 1 514/2022 de 25 de octubre-, asimismo, por memorial de 26 de agosto de 2022, los padres de familia solicitaron la restitución del derecho a la educación, mereciendo de respuesta la Nota con Cite DDE.LPZ- 1 378/2022 de 29 de agosto, en la que se comunicó a las representantes de padres de familia del curso Segundo “B” que, a partir del 1 de septiembre de 2022, los estudiantes desarrollarían las actividades pedagógicas en la modalidad presencial; b) La Dirección Distrital de Educación La Paz 1, convocó a los padres de familia del curso Segundo “B”, a una reunión el 6 de septiembre de 2022, para que sus hijos retomen las labores educativas en la modalidad presencial en forma regular en el aula correspondiente -determinación que consta en el Acta correspondiente-; y, c) En ese entendido los efectos del supuesto acto vulnerado han cesado o concluido, antes de la presentación de la acción de amparo constitucional el 15 de septiembre de 2022, es decir, fueron restituidos los supuestos derechos vulnerados, siendo innecesario e injustificado la presentación de la acción tutelar, pudiendo aplicarse la teoría del hecho superado. Por lo expuesto pidió se declare improcedente la tutela solicitada.
Reyna Helen Gutiérrez Velásquez, Representante de la Junta Escolar de los padres de Familia de la Unidad Educativa “Max Paredes”, a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) En reunión realizada el 2 de septiembre de 2022 -según el libro de actas de la Junta Escolar-, con la concurrencia de la DNA, la Defensoría del Pueblo, el actual Director Distrital de Educación hoy coaccionado, el Técnico Distrital, la Dirección de la Unidad Educativa, profesores, Junta Escolar y padres de familia del curso segundo “B”, por acuerdo al que se arribó, se dispuso el retorno a clases presenciales, la DNA indicó que no había indicios de violencia psicológica en los niños del segundo “B” -firmada por Martha Burgoa, Trabajadora Social y Psicóloga del “FAIF” Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz-; 2) Con la pretensión del retorno a clases presenciales, lo que se está disfrazando en realidad es, el retorno de la maestra, causante del mal entendido o malestar dentro de la Unidad Educativa “Max Paredes” y que se encuentra sometido a un proceso disciplinario; 3) Podría darse a entender que estamos viendo, una auto lesión; puesto que, fueron los padres de familia del Segundo “B”, quienes solicitaron la modalidad virtual y los mismos están pidiendo el retorno a clases presenciales; y, 4) El conflicto entre grupos, involucró a varios cursos, que comprende grupos vulnerables y no solo a uno, en ese sentido la Junta Escolar fue trabajando en la forma más saludable para todos los niños, no solo para una asignatura del curso Segundo “B”, en cambio las accionantes actúan en forma personal y no tienen legitimidad. Por lo expuesto solicitó que se rechace la tutela solicitada.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 283/2022 de 11 de noviembre y Auto de Complementación de la misma fecha, cursante de fs. 249 a 256 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Al tratarse de niñas y niños parte de grupos vulnerables, la jurisdicción constitucional sustrae de la aplicación de la subsidiariedad, sin que sea necesario agotar los medios o recursos que la ley confiere a las partes, para ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada; ii) Las accionantes precisaron como acto vulnerado la decisión asumida en la reunión del 8 de agosto de 2022 -plasmada en acta- hasta el sorteo de esta acción tutelar el 31 de igual mes y año, en ese entendido se entiende que ésta acción de defensa se encuentra en el plazo señalado por la Constitución Política del Estado; iii) En la reunión realizada el 8 de agosto de 2022 en predios de la Unidad Educativa “Claudio Sanjinés” del Distrito Educativo La Paz 1, concurrieron padres de familia del curso Segundo “B”, “María Flores”, Presidenta del Macro Distrito Cotahuma, “Antonio Ingalli”, Técnico de la Sub Dirección de Educación Regular de la Dirección Departamental de Educación, iv) Ante la Dirección Distrital de Educación La Paz, se instauro un proceso disciplinario contra la maestra Sandra López Poma; por lo que, la jurisdicción constitucional no ingresara al análisis del mismo; v) Las accionantes, si bien en la acción de amparo constitucional denunciaron la afectación de los derechos de los menores de edad del curso Segundo “B”, en las que se incluyó a los hijos de las accionantes; por lo que, al ser sus madres, se tiene por cumplida la legitimación activa, para esta acción de defensa; vi) La pretensión de las accionantes fue la realización de las clases en la modalidad presencial en supresión de las clases virtuales, extremo que se está cumpliendo con los alumnos del curso Segundo “B” de la Unidad Educativa “Max Paredes”, que “…a partir del 07 de septiembre de 2022 los estudiantes del curso segundo “B” de la Unidad Educativa ‘Max Paredes’ 1, debían pasar clases en forma presencial, habiéndose informado que desde el 08 de septiembre de 2022, los estudiantes del citado curso desarrollaron sus actividades en la modalidad presencial, ello es en cuento la parte accionante ha solicitado…” (sic); por lo que, ese Tribunal consideró que el hecho presuntamente vulnerado fue superado; ya que, no son viables los fundamentos de la acción de amparo constitucional que fue presentada el 31 de agosto de 2022, ante la observación formulada, fue subsanada el 14 de septiembre de 2022 y admitida mediante Auto de 15 de septiembre de 2022; vii) En la resolución emitida -a la solicitud de complementación y enmienda- no se ha ingresado al análisis de fondo; puesto que, las accionantes ha referido exclusivamente a los hechos del 8 de agosto de 2022, como vulnerados, en los que han participado los padres de familia, al igual que María Elena Chipana Ramírez, ahora accionante como Delegada y han firmado el respectivo acta dando su consentimiento; y, viii) En la presente audiencia se ha podido establecer que los alumnos del curso Segundo “B” de la Unidad Educativa “Max Paredes”, ya se encuentran pasando clases en forma presencial y no hubo ninguna situación que señale o demuestre que los alumnos hoy no se encuentren pasando clases desde el 8 de septiembre del referido año, son dos meses aproximadamente que están pasando clases presenciales, en ese entendido efectuando una relación cronológica de los hechos, posterior a la reunión de 8 de agosto de 2022, las reuniones realizadas y respuestas mediante cartas remitidas a las delegadas del curso Segundo “B”, se llegó a concluir que las circunstancias que generaron la vulneración y que fundaron la acción de amparo constitucional, han desaparecido; ya que, los alumnos del curso Segundo “B” se constituyeron en la Unidad Educativa para pasar clases presenciales, dando merito a la aplicación de la teoría del hecho superado.