SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2023-S3

Fecha: 23-Mar-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 5 de octubre de 2021, cursante de fs. 3 a 4, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de tráfico previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, en audiencia de juicio oral, público y contradictorio de 23 de septiembre de 2021, solicitó la salida alternativa de procedimiento abreviado y se le impuso la pena de diez años de privación de libertad a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; por lo que debía remitirse antecedentes ante el “juez de ejecución penal”, así como su Mandamiento de condena; sin embargo, hasta la fecha -entiéndase hasta la interposición de esta acción de defensa- no ocurrió aquello, encontrándose sin una autoridad jurisdiccional que ejerza el control jurisdiccional de su caso, en etapa de ejecución.

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso, así como a los principios de celeridad y “…RECTORES DEL ESTADO PLURINACIONAL” (sic), citando al efecto los arts. 8, 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE)

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se emita el correspondiente Mandamiento de condena y se remitan antecedentes ante el “…JUZGADO DE EJECUCIÓN DE TURNO DE LA CIUDAD DE ORURO” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) Solicitó la ejecutoria de la Sentencia 52/2021 en la audiencia de juicio oral, público y contradictorio de 23 de septiembre de 2021, misma que fue declarada por la Jueza ahora accionada; b) No se remitió antecedentes de su caso ante la autoridad competente, conforme establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- a efectos de plantear los incidentes pertinentes; c) Se encuentra mal de salud; d) Se la dejó sin control jurisdiccional por mucho tiempo; y, e) La Jueza hoy accionada pretende sorprender, con el hecho que supuestamente ya hubieran sido remitidos los antecedentes.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario de apoyo jurisdiccional accionados

Elizabett Vargas Zambrana, Jueza del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe presentado en audiencia, manifestó que: 1) En juicio oral, público y contradictorio se solicitó la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, que fue resuelto el mismo día -23 de septiembre de 2021-, emitiéndose la correspondiente Sentencia 52/2021; 2) En aplicación a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, es nueva Jueza en el asiento judicial de Oruro, sin embargo en un año y medio recibió setecientos cincuenta causas nuevas, convirtiéndola además en jueza liquidador al recibir cincuenta causas por día, también se le amplió su competencia territorial; no obstante, a pesar de la carga procesal triplicaron las resoluciones y causas resueltas que tiene los otros jueces, lo que motivó a que su trabajo sea reconocido por el Consejo de la Magistratura; 3) Se notificó al “juzgado de ejecución penal”, dando cumplimiento a lo que establece la norma; 4) Se deniegue la tutela solicitada por estar dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta a la recargada carga procesal, siendo que no se pudo digitalizar por el tiempo, al tener que digitalizar las pruebas de otras causas; y , 5) El acta también ya se encuentra transcrito a objeto de no dilatar la tramitación del caso, cumpliendo a cabalidad sus funciones.

Mayron Vásquez Pérez, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 6.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2021 de 6 de octubre, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada; bajo el siguiente fundamento, el 23 de septiembre de 2021 la Jueza ahora accionada emitió la Sentencia 52/2021 y en el mismo acto se emitió la ejecutoria correspondiente, por lo que tenía el plazo de veinticuatro horas para su remisión al juzgado de ejecución penal correspondiente y ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para su registro, sin embargo dicha obligación fue cumplida el 5 de octubre de 2021; en consecuencia, si bien existió dilación indebida por parte de la autoridad judicial hoy accionada, no es menos cierto que antes de la notificación con esta acción de defensa, ya se remitió el Mandamiento de condena en cuya fotostática se verifica dicha remisión al Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro el 5 del citado mes y año a las 10:10 horas, siendo ese Juzgado competente para resolver los beneficios que se puedan otorgar a la accionante, por lo tanto existió sustracción del objeto procesal, no existiendo posibilidad para conceder la presente acción tutelar.