SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2023-S1
Fecha: 23-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato aseveró lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de hurto, el Juez de Instrucción Penal Sexto ahora demandado mediante Auto Interlocutorio 325/2021 de 17 de octubre ordenó su detención domiciliaria por el plazo de un mes sin custodios policiales, pero en un sitio distinto al de la víctima.
Por otro lado, también se determinó el arraigo y ofrecimiento de garantes solventes; medidas cautelares personales que le causaron vulneración a los derechos y garantías establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; toda vez que, la autoridad judicial estableció que mientras no se cumplan a cabalidad, no se cumpliría su detención domiciliaria.
Actualmente se encuentra en celdas policiales impidiéndosele que cumpla con el ofrecimiento de los garantes solventes, pues cómo podría conseguir garantes solventes si se encuentra aprehendido; en ese entendido, no comprende el motivo por el cual la prenombrada autoridad de control jurisdiccional no haya emitido o autorizado la diligencia de salida de celdas policiales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso vinculado a su derecho a la libertad; citando al efecto, el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene el cese del procesamiento indebido y se restituya su derecho legítimo establecido por nuestro ordenamiento jurídico.
I.2. Audiencia y Resolución de la Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 22 de octubre de 2021, según acta cursante de fs. 6 a 7, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia virtual, se ratificó in extenso en su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Douglas Cecil Borda Montaño, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz en audiencia virtual indicó: a) Al presente el mandamiento de detención domiciliaria ya fue ordenado por su autoridad, la resolución que emitió fue clara en los elementos para hacer efectiva su detención domiciliaria debiéndose considerar que el trabajo del abogado de la defensa es patrocinar al ciudadano en los trámites a seguirse para la materialización de la detención domiciliaria, así como tramitó el mandamiento de arraigo y su efectivización, el prenombrado se encontraba en el deber de tramitar el mandamiento de libertad que al presente ya se encuentra suscrito; y, b) Carece de legitimación pasiva “ya que cualquier vulneración o agravio que considere mi autoridad ya dispuso y para eso está el personal subalterno para cumplir, quien es el que ejecuta el mandamiento de detención domiciliaria por normativa procesal es el secretario abogado del juzgado” (sic); sin embargo, no se apersonó ante el secretario evidenciándose dejadez y una actitud pasiva frente a la resolución de su situación jurídica de detenido domiciliario.
I.2.3. Resolución
El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 8 a 9 vta., denegó la tutela solicitada.
Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Sobre el procesamiento indebido o procesamiento ilegal, el agravio denunciado se basa solo en la falta de diligenciamiento de las medidas sustitutivas dispuestas por parte del Juez hoy accionado para efectivizar su detención domiciliaria; sin embargo, no se observa hecho ilegal vinculado al procesamiento indebido o ilegal, puesto que la referida autoridad jurisdiccional accedió oportunamente a la solicitud de medidas cautelares, llevó adelante la audiencia dictando la resolución correspondiente, la misma que no fue apelada evidenciándose que las partes tuvieron y tienen la oportunidad de participar activamente en el proceso aludido; 2) Con relación a la vulneración del debido proceso, siendo el concepto de mayor amplitud, la falta de cumplimiento de las decisiones judiciales, como en este caso es la Resolución 325/2021, podría ingresar dentro la protección prevista en el art. 125 de la CPE; sin embargo, por el informe de la autoridad demandada se constata que habrían efectivizado los actos administrativos tendientes al cumplimiento de la Resolución 325/2021 incluso estaría suscrito el mandamiento de detención domiciliaria; y, 3) La presentación de garantes personales es una responsabilidad privativa de la parte imputada, la misma que no vincula de ninguna manera a la autoridad jurisdiccional, y si no se logra efectivizar esa determinación por cualquier motivo debidamente justificado, es viable solicitar la modificación de medidas cautelares, conforme lo señala el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que las decisiones asumidas en medida cautelar no causan estado y pueden ser modificadas en cualquier momento; consiguientemente, existen procedimientos ordinarios que pueden ser realizados, incluso de oficio por parte del juez de la causa; en ese sentido tampoco se verifica la vulneración del debido procero por parte de la autoridad accionada.