SENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2023-S1

Fecha: 23-Mar-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, cursante de fs. 18 a 20 vta., las accionantes a través de su representante sin mandato, expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que el 15 de noviembre de 2021, a horas 13:00, fueron notificadas por  Yessica Rios Montaño, Sumariante Notificadora, con la Resoluciones D.E.P. 168/2021 y 169/2021 ambas de 12 de noviembre, en las que fueron sancionadas por adecuar su conducta a faltas graves contempladas en el art. 129.7 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, lo que les dio la oportunidad de presentar apelación en el plazo de tres días.

Sin embargo, el 18 del mismo mes y año, Silvia Eugenia Vásquez Cuevas, Directora del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz - Recinto Mujeres, ordenó a Ximena Espino Ramos dar cumplimiento a las referidas Resoluciones, siendo trasladadas a celdas de castigo, sin cumplir con la norma procesal de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, ni fundamentar por qué tal determinación; señalando únicamente que no presentaron sus respectivas apelaciones, y que por ello tenían que entrar al “bote” -celda de castigo-, actuación arbitraria que infringiría lo establecido en el art. 125 de la LEPS, que indica que las sanciones impuestas serán cumplidas una vez que éstas se encuentren ejecutoriadas.

Karen Patricia Mendoza Rodríguez, señaló que el 17 de noviembre de 2021, presentó apelación contra la precitada Resolución ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, siendo puesta a conocimiento de la Gobernación del Centro Penitenciario; así también, Aida Rojas Tarqui, mencionó que presentó apelación ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del indicado departamento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Las impetrantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 23.I, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Las autoridades demandadas, respeten y den cumplimiento a lo establecido en el art. 125 de la LEPS; lo que significa que deben cumplir su detención preventiva en el sector PC-2, y no en el “bote”, al encontrarse vigente el plazo de apelación contra las Resoluciones D.E.P. 168/2021 y 169/2021 ambas de 12 de noviembre, mientras no estén debidamente ejecutoriadas, debiéndose restituirse su derecho a la libre locomoción; y, b) Se remitan antecedentes a la instancia correspondiente como ser la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad el 20 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 97 a 98 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Las accionantes a través de su representante sin mandato, reiteraron in extenso el contenido de la presente acción tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Silvia Eugenia Vásquez Cuevas, Directora del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz - Recinto Mujeres, mediante informe escrito de 19 de noviembre de 2021, cursante a fs. 93 y vta., manifestó que: 1) Las accionantes incurrieron en faltas disciplinarias; por lo que, en cumplimiento al art. 122 de la LEPS, al tener conocimiento de las faltas cometidas de acuerdo a los informes y pruebas presentadas, se dispuso su traslado a objeto de mantener el orden y la pacífica convivencia entre las internas; y, 2) Si bien, los derechos fundamentales se encuentran garantizados en la Constitución Política del Estado; no obstante, el art. 59.2 de la LEPS, manda a controlar la correcta custodia de las personas que cumplen detención preventiva.

Yessica Rios Montaño, Sumariante Notificadora, en audiencia de la presente acción de defensa. señaló: i) Con relación a la ahora demandante de tutela Aida Rodas Tarqui, se emitió la Resolución D.E.P. 169/2021 de 12 de noviembre, siendo notificada con dicha Resolución en la misma fecha a horas 10:45; sin embargo, su abogado le puso en conocimiento un recurso de apelación, presentado el 18 de igual mes y año, estando fuera de plazo; y, ii) Respecto a Karen Patricia Mendoza Rodríguez -hoy peticionante de tutela-, se dictó la Resolución D.E.P. 168/2021 de 12 de noviembre, siendo notificada en esa data  a horas 16:00; asimismo, su abogado expresó que el 17 del indicado mes y año presentó apelación contra la referida Resolución; por lo que, dicha accionante se encontraría cumpliendo la sanción como correspondería.

Ximena Espino Ramos, Jefa de Seguridad Interior del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz - Recinto Mujeres, en audiencia de la presente acción de  libertad, refirió  que como seguridad interna del penal le correspondía sancionar por las faltas que cometieron, sin que exista maltratos ni torturas, y que tampoco se les privó de los servicios básicos ni alimentación.

I.2.3. Resolución            

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2021 de 20 de noviembre, cursante de fs. 98 vta. a 100, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que no se cumplió el principio de subsidiariedad; toda vez que, debieron acudir ante el Juez de Ejecución Penal de la citada Capital de departamento, quien sería competente para resolver la problemática planteada.