SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2023-S2
Fecha: 28-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la reunión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Resolución Definitiva de Primera Instancia 06/2020 de 18 de marzo, dentro del proceso disciplinario iniciado contra los peticionantes de tutela, sancionándolos con la suspensión de un mes de sus funciones sin goce de haberes (fs. 2 a 7 vta.).
II.2. Consta Auto de 10 de septiembre del citado año, que declaró no ha lugar la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por los accionantes, siendo notificados el 11 del referido mes y año a horas 9:40 (fs. 12 y 14).
II.3. Mediante memorial presentado el 18 del mismo mes y año, ante el Juez Disciplinario contra la Resolución Definitiva de Primera Instancia 06/2020, los solicitantes de tutela se adhirieron a la apelación formulada por Franz Segovia García (fs. 15 a 16 vta.).
II.4. Cursa Resolución SP-AP 183/2020 de 18 de noviembre, que resolvió confirmar la citada decisión de primera instancia, rechazando el recurso de apelación interpuesto por los peticionantes de tutela y declarar probada la denuncia contra los aludidos; decisión notificada el 1 de diciembre de 2021 (fs. 20 a 25).
II.5. Por memorial presentado el 2 del citado mes y año, los accionantes solicitaron complementación y enmienda a la Resolución SP-AP 183/2020 (fs. 27 y vta.)
II.6. Consta Auto de 9 del referido mes y año, que dispuso “NO HA LUGAR” a la complementación y enmienda interpuesta por los impetrantes de tutela, con el cual se les notificó a los accionantes el 21 de febrero de 2022 (fs. 29 a 30 vta., y 32 a 33).