SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2023-S1

Fecha: 29-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de abril de 2021, cursante de fs. 48 a 50, la parte accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 19 de julio de 2020, se determinó su detención preventiva por el plazo de seis meses, señalándose audiencia de cesación a dicha medida cautelar para el 18 de enero de 2021 a las 09:00.

El 10 de marzo de 2021, el Ministerio Público presentó pliego acusatorio, remitiéndose por sorteo el proceso al “Juzgado de Sentencia y Anticorrupción Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz” (sic); el cual, mediante proveído del mismo día, declinó competencia y ordenó se remita el proceso al Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la misma ciudad; es así que, el responsable de este último juzgado, el 24 del citado mes y año, ordenó a través del Auto 24/2021, la devolución del expediente, declarándose incompetente.

Es así que, el 25 de marzo de 2021, el “Juez Noveno”, declaró conflicto de competencias, remitiendo actuados a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que esta resuelva conforme a procedimiento; debido a tal situación, no se pudo señalar audiencia de consideración de su detención preventiva y pese a que ya existía fecha para que se lleve adelante la misma el 18 de enero de 2021, tal acto no se concretó ni fue reprogramado por la juez natural, pese a que en reiteradas ocasiones solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva, petición que no fue atendida debido al conflicto de competencias.

Su proceso se encuentra en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, desde el 26 de marzo de 2021, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar se haya resuelto, cuando el art. 311 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece el plazo de tres días para ello, encontrándose indebidamente detenido sin que exista mandamiento de ampliación de detención preventiva.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela alegó como vulnerado su derecho a la libertad, citando para tal efecto los arts. 21.7, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada disponiendo que “en el día”, los ahora demandados dicten la resolución al conflicto de competencias; y, que se ordene al Juez competente que de oficio, señale en el plazo de veinticuatro horas, audiencia de cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 59 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, precisó que se cumplió con el objeto de esta acción de libertad; toda vez que, después de su presentación el jueves 1 de abril de 2021, se resolvió el conflicto de competencias y se remitieron los actuados al Juzgado pertinente.

I.2.2. Informe de los demandados

Gladys Alba Franco y Walter Pérez Lora, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, mediante informe escrito de 2 de abril de 2021, cursante a fs. 58, precisaron que: a) Se resolvió el conflicto de competencias motivo de la presente acción de libertad; resolución que fue dictada dentro del plazo dispuesto por el art. 311 del CPP; b) El “cuaderno procesal original” fue remitido al juzgado competente conforme consta en el sello de cargo el 1 de abril de 2021 a las 15:50;    c) Existe carga laboral ya que deben remitirse cuadernos a diferentes “casas judiciales”; y, d) Habiendo cesado los motivos por los que se interpuso la presente acción tutelar, corresponde que la misma sea denegada por sustracción de materia.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 09/2021 de 2 de abril, cursante de fs. 60 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, indicando que no se puede ingresar a fondo de la problemática; toda vez que, los ahora demandados resolvieron el conflicto de competencias, que mediante Nota SPP/OF. 419/21 de 1 de abril de 2021, se devolvieron los antecedentes ante el ahora competente “Juzgado Octavo de Sentencia”, conforme figura en el sello de descargo; por ello, cesaron las transgresiones originadas por la retardación denunciada activándose así la figura de sustracción de materia.

I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto de 14 de julio de 2022, cursante a fs. 65, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria que permita contar con mayores elementos de convicción y emitir una resolución justa e imparcial; reanudándose el mismo a partir del día hábil siguiente a la notificación del decreto de 28 de marzo de 2023, cursante a fs. 130; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo previsto por Ley.