SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2023-S1
Fecha: 29-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que se dispuso la detención preventiva de Juan Carlos Bispo Eguez -ahora accionante-, mediante el Auto 136/20 de 19 de julio de 2020, y se señaló audiencia de consideración de cesación a la precitada medida para el 18 de enero de 2021, actuado presidido por María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la capital del departamento de Santa Cruz (fs. 10 a 13 vta.).
II.2. Se advierte Acusación formal emitida dentro de la causa seguida por el Ministerio Público contra Juan Carlos Bispo Eguez por la presunta comisión del delito de abuso sexual; misma que, fue recepcionada el 18 de febrero de 2021, por la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Decimocuarto de la capital del departamento de Santa Cruz, conforme consta en el sello de descargo (fs. 16 a 20); en consecuencia, se formuló el Oficio 189/2021 de 10 de marzo, mediante el cual María Alejandra Menacho Melgar, remitió los antecedentes de la causa al “Juzgado Noveno de Sentencia y Anticorrupción de Santa Cruz” (sic), por encontrarse la causa ya con acusación formal, advirtiéndose conforme al cargo de recepción que dicho actuado se practicó en el día (fs. 27 y vta.).
II.3. Cursa Decreto de 10 de marzo de 2021, emitido por Juan Coronado Camacho, “Juez Noveno de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de Santa Cruz” (sic), en el que dispuso:
“remítase los antecedentes al Juzgado Octavo de Sentencia en lo penal de la capital, en razón a que dicho juzgado está en el radio de distrito municipal, donde radica la causa y las partes señalan su domicilio real, Máxime teniendo en cuenta la circular 02/2016 de 01 de abril emitido por el Tribunal Departamental de Justicia…” (sic [fs. 28]).
Acto que dio lugar al oficio 186/2021 de 17 de marzo, emitido por el referido Juez dirigiéndose al Juez de Sentencia Penal Octavo de la capital del departamento de Santa Cruz, indicando que se le remite la causa seguida por el Ministerio Público en contra de Juan Bispo Eguez por el presunto delito de abuso sexual (fs. 32).
II.4. Por memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, presentado el 10 de marzo de 2021, el ahora impetrante de tutela se dirigió al “Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz” (sic [fs. 30]), literal que mereció la emisión del Decreto de 15 del mismo mes año que señala “Estese al Proveído de fecha 10/03/2.021” (sic [fs. 31)].
II.5. A través de memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, presentado el 17 de marzo de 2021, el impetrante de tutela reiteró dicha pretensión (fs. 38) emitiéndose en consecuencia el Decreto de 24 del mismo mes y año; por el cual, la Jueza de Sentencia Penal Octavo de la capital del departamento de Santa Cruz, refiere: “en atención a la remisión del memorial que antecede, por secretaría remítase al juzgado de origen” (fs. 41).
II.6. El 24 de marzo de 2021, Elvira Velásquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Octava de la capital del departamento de Santa Cruz, dictó el Auto 24/2021; mediante el cual, tomando en cuenta que le fue remitido el cuaderno procesal motivo de la presente acción que trata de una caso de violencia contra la mujer, no puede atender el mismo; por cuanto, el Juzgado que preside no es especializado; motivo por el cual, “deberán enviarse nuevamente los antecedentes al Juzgado Noveno de Sentencia, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de Santa Cruz” (sic [fs. 35 a 36]).
II.7. Consta Auto de 25 de marzo de 2021, suscrito por Juan Coronado Camacho, “Juez Noveno de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de Santa Cruz” (sic), ante la devolución de la causa penal motivo de la presente acción tutelar a su despacho, conforme los arts. 14.II, 50.2 de la Ley del Órgano Juridicial (LOJ) y 311 del CPP, se declaró conflicto de competencias para que sea resuelto por el la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 45 a 46 vta.).
II.8. A través de Oficio 239/2021 de 26 de marzo, se remitió el cuaderno procesal en original a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que la misma resuelva el conflicto de competencia, respecto al proceso signado con el NUREJ 701102082000638, constando sello de recepción del mismo día a las 14:47 (fs. 89 y vta.).
II.9. Cursa Auto de Vista de 29 de marzo de 2021, por el cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró competente para conocer la causa al Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la capital del citado departamento (fs. 90 a 91 vta.)
II.10. Mediante Nota SPP/OF. 419/21 de 1 de abril de 2021, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, se dirigieron a Elvira Velásquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Octava de la capital del referido departamento, indicándole que se le devuelve el cuaderno de control jurisdiccional correspondiente a la causa seguida por el Ministerio Público contra Juan Carlos Bispo Eguez por el presunto delito de abuso sexual, que fue elevado en grado de conflicto de competencia, mismo que fue entregado el 1 de abril de 2021 a las 15:50 conforme consta en el sello de recepción (fs. 57 y vta.).