SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2023-S4

Fecha: 06-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Contrato Laboral Indefinido 0208 de 13 de octubre de 2009, suscrito por la demandada e impetrante de tutela, cuya Clausula Décima Primera describe en su inciso b) La producción, comercialización y transporte de productos no autorizados por la Empresa. (fs. 142 a 147).

II.2.    Por Memorándum MEMO: 82/08/09, de 16 de octubre de 2009, la Gerencia General Tusequis Ltda., entrega el Reglamento Interno de la Empresa, para el desarrollo de sus actividades; con cargo de recepción y sin fecha de la hoy solicitante de tutela; mismo que se adjunta al legajo procesal (fs. 141 y 148 a 192).

II.3.    Cursa nota de 31 de diciembre de 2021, firmada por Bernarda Renjel-cliente de la Empresa, dirigida a la Gerente General Stege hoy demandada, reclamando irregularidades en la compra de un producto, con cargo de igual data (fs. 195)

II.4.   Mediante Memorándum de despido con causa justificada de 31 de diciembre de 2021, Ana María Bauer Reinecke–Gerente General de la Sociedad Comercial Tusequis, hoy demandada, comunica a Alejandra Aurora Gamboa Quisbert-Encargada Frial Categ. “B” hoy accionante, que al haber infringido el inciso b) de la Clausula Décima Primera de su contrato laboral y el inciso k) del Reglamento Interno de la empresa da por finalizada su relación de trabajo, siendo su último día laboral el viernes 31 de igual mes y año. Asimismo, en la parte in fine del documento se lee en manuscrito que, la destinataria leyó la carta y no quiso firmarla dando fe del mismo Willy Eduardo Vargas Montero en igual data; asimismo, se adjunta Finiquito a favor de la accionante por la suma de Bs28 781, 02 de fecha 2 de febrero de 2022; fotocopia simple de Comprobante de Transferencia del Banco Bisa, de la empresa precitada a Gamboa Quisbert Alejandra Aurora–hoy impetrante de tutela, por el monto indicado en el finiquito en igual fecha (fs. 140 a 194).

II.5.   Por Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/RJEC/018/2022 de 25 de enero, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, instruye, la inmediata Reincorporación de la trabajadora Alejandra Aurora Gamboa Quisbert, hoy accionante, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido en la Sociedad Comercial Agropecuaria Tusequis Ltda., más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan. (fs. 64 a 71; 111 a 113 vta.; 133 a 138).

II.6.   Por Informe J.DT.L.P. NTLF – VR – 051/2022 de 11 de marzo, elaborado por Neiza Adriana Callisaya Nina-Inspectora de Trabajo de La Paz, dirigido al Jefe Departamental del Trabajo del mismo distrito, concluye que no se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./C.P.E Art. 48-49-D.S. 0495/RJEC 018/2022, en lo que respecta a la restitución de fuente laboral de la hoy solicitante de tutela (fs. 83 a 85 vta.).

II.7.   Mediante Informe MTEPS-JDT LP-IT-JLRM/0422-INF/22 de 28 de junio de 2022, del Ing. José Luis Rodríguez Mujica–Responsable de Inspección elevado al Abog. Boris Douglas Fernández Bernal–Jefe Departamental de La Paz, estableció que:

Ø  Se notificó la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/DS 0495/RJEC 018/2022 el 2 de febrero de igual año,

Ø  La empresa Tusequis no presentó Recurso de Revocatoria en contra dicha Conminatoria,

Ø  Se realizó la Verificación de Reincorporación en fecha 7 de marzo del mismo año, evacuándose el Informe J.D.T.L.P. NTLF-VR- 051/2022 del 11 del mes y año precitados (fs.86).